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Document 62015TN0182

Asunto T-182/15: Recurso interpuesto el 13 de abril de 2015 — Sopra Steria Group/Parlamento

DO C 262 de 10.8.2015, pp. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.8.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 262/29


Recurso interpuesto el 13 de abril de 2015 — Sopra Steria Group/Parlamento

(Asunto T-182/15)

(2015/C 262/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sopra Steria Group SA (Annecy-le-Vieux, Francia) (representantes: A. Verlinden, R. Martens y J. Joossen, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las decisiones del Parlamento Europeo, de fecha desconocida, notificadas mediante escrito de 13 de febrero de 2015, de excluir IBI IUS del Lote no 2 y de excluir STEEL del Lote no 3 en el procedimiento de licitación PE/ITEC-ITS14.

Declare nulos y sin efecto el o los contratos celebrados con otros licitadores a raíz de la decisión de exclusión.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con las costas del procedimiento, incluidas las relativas al asesoramiento jurídico de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo, basado en que el Parlamento Europeo vulneró los principios de transparencia, proporcionalidad e igualdad de trato contemplados en el artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero, incumplió los criterios de exclusión contenidos en el artículo 107, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Financiero, infringió el artículo 158, apartado 3, de las normas de aplicación, infringió sus propias especificaciones del procedimiento de licitación para el ITS14, invalidando de ese modo las decisiones adoptadas en fecha desconocida, notificadas mediante escritos de 13 de febrero de 2015, de excluir IBI IUS del Lote no 2 y de excluir STEEL del Lote no 3 del ITS14.

En la primera parte del único motivo, la demandante sostiene que el Parlamento Europeo aplicó incorrectamente sus propias especificaciones de la licitación para ITS14 y el requisito procesal general patere legem quam ipse fecisti e infringió el artículo 107, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento Financiero, excluyendo de ese modo a la demandante y, en consecuencia, a los consorcios IBI IUS del Lote no 2 y STEEL del Lote no 3 del ITS14, por un alegado (pero no probado) conflicto potencial de intereses y por un alegado (pero no probado) incumplimiento de la obligación de dar información al Parlamento Europeo.

En la segunda parte del único motivo, y con carácter subsidiario, la demandante sostiene que el Parlamento Europeo violó los principios de transparencia, proporcionalidad e igualdad de trato (no discriminación) contemplados en el artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero, excluyendo de ese modo a la demandante y, en consecuencia, a los consorcios IBI IUS del Lote no 2 y STEEL del Lote no 3 del ITS14, por un alegado (pero no probado) conflicto potencial de intereses y por un alegado (pero no probado) incumplimiento de la obligación de dar información al Parlamento Europeo.


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