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Document 62015CN0679

    Asunto C-679/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 17 de diciembre de 2015 — Ultra-Brag AG/Hauptzollamt Lörrach

    DO C 111 de 29.3.2016, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 111/5


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 17 de diciembre de 2015 — Ultra-Brag AG/Hauptzollamt Lörrach

    (Asunto C-679/15)

    (2016/C 111/06)

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Finanzgericht Baden-Württemberg

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ultra-Brag AG

    Demandada: Hauptzollamt Lörrach

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 202, apartado 3, primer guión, del Código aduanero [Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario; en lo sucesivo, «CA»] (1) en el sentido de que, conforme a dicha disposición, una persona jurídica adquiere la condición de deudora por ser la persona que ha procedido a la introducción cuando uno de sus empleados sin poder legal de representación ha ocasionado la introducción irregular en el ejercicio de sus funciones?

    2)

    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

    ¿Debe interpretarse el artículo 202, apartado 3, segundo guión, del CA en el sentido de que:

    a)

    una persona jurídica participa en la introducción irregular (también) cuando uno de sus empleados sin poder de representación legal ha contribuido a tal introducción irregular en el ejercicio de sus funciones y

    b)

    en lo que concierne al requisito subjetivo «sabiendo o debiendo saber razonablemente que se trataba de una introducción irregular», ha de atenderse, en el caso de una persona jurídica que participe en la introducción irregular, a la persona física encargada de llevar a cabo tal operación en el seno de la persona jurídica, aunque no se trate del representante legal de la misma?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión:

    ¿Debe interpretarse el artículo 212 bis del CA en el sentido de que, en el caso de una persona jurídica, para valorar si el comportamiento del interesado implica maniobra fraudulenta o negligencia manifiesta, ha de atenderse exclusivamente al comportamiento de la persona jurídica o de sus órganos, o procede imputarle el comportamiento de una persona física empleada por ella encargada de llevar a cabo la operación en cuestión en el ejercicio de sus funciones?


    (1)  DO L 302, p. 1.


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