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Document 62015CN0679
Case C-679/15: Request for a preliminary ruling from the Finanzgericht Baden-Württemberg (Germany) lodged on 17 December 2015 — Ultra-Brag AG v Hauptzollamt Lörrach
Asunto C-679/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 17 de diciembre de 2015 — Ultra-Brag AG/Hauptzollamt Lörrach
Asunto C-679/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 17 de diciembre de 2015 — Ultra-Brag AG/Hauptzollamt Lörrach
DO C 111 de 29.3.2016, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) el 17 de diciembre de 2015 — Ultra-Brag AG/Hauptzollamt Lörrach
(Asunto C-679/15)
(2016/C 111/06)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ultra-Brag AG
Demandada: Hauptzollamt Lörrach
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 202, apartado 3, primer guión, del Código aduanero [Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario; en lo sucesivo, «CA»] (1) en el sentido de que, conforme a dicha disposición, una persona jurídica adquiere la condición de deudora por ser la persona que ha procedido a la introducción cuando uno de sus empleados sin poder legal de representación ha ocasionado la introducción irregular en el ejercicio de sus funciones? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 202, apartado 3, segundo guión, del CA en el sentido de que:
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 212 bis del CA en el sentido de que, en el caso de una persona jurídica, para valorar si el comportamiento del interesado implica maniobra fraudulenta o negligencia manifiesta, ha de atenderse exclusivamente al comportamiento de la persona jurídica o de sus órganos, o procede imputarle el comportamiento de una persona física empleada por ella encargada de llevar a cabo la operación en cuestión en el ejercicio de sus funciones? |