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Document 62015CN0547

    Asunto C-547/15: Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 20 de octubre de 2015 — Interservice d.o.o. Koper/Sándor Horváth

    DO C 27 de 25.1.2016, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.1.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 27/9


    Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 20 de octubre de 2015 — Interservice d.o.o. Koper/Sándor Horváth

    (Asunto C-547/15)

    (2016/C 027/11)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Kúria

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Interservice d.o.o. Koper

    Recurrida: Sándor Horváth

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 96, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, (1) por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en el sentido de que tiene la consideración de transportista de las mercancías no sólo la persona que celebra un contrato de transporte con el vendedor para el transporte de la mercancía (transportista contractual o principal), sino también la persona que lleva a cabo total o parcialmente el transporte sobre la base de otro contrato de transporte celebrado con el transportista contractual o principal (subcontratista del transporte)?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 96, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en el sentido de que, en un supuesto como el del litigio principal, el subcontratista del transporte está obligado, antes de continuar el transporte de la mercancía, a cerciorarse de manera satisfactoria de que el transportista principal efectivamente presentó la mercancía en la oficina de aduana de destino del modo preceptivo?


    (1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


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