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Document 62015CN0488

    Asunto C-488/15: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2015 — Comisión Europea/República de Bulgaria

    DO C 389 de 23.11.2015, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 389/20


    Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2015 — Comisión Europea/República de Bulgaria

    (Asunto C-488/15)

    (2015/C 389/22)

    Lengua de procedimiento: búlgaro

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Kružíková, E. Manhaeve, S. Petrova)

    Demandada: República de Bulgaria

    Pretensiones de la parte demandante

    La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia:

    Que, en relación con la sistemática y persistente superación de los valores límite anuales y diarios de PM10, desde 2007 hasta al menos 2013 incluido, en las siguientes zonas y aglomeraciones: BG0001 aglomeración de Sofía, BG0002 aglomeración de Plovdiv, BG0004 norte de Bulgaria, BG0005 suroeste de Bulgaria y BG0006 sureste de Bulgaria;

    así como en relación con la sistemática y persistente superación de los valores límite diarios de PM10, desde 2007 hasta al menos 2013 incluido, y de los valores límite anuales de PM10, en 2007 y 2008 y de 2010 hasta al menos 2013 incluido, en BG0003 zona de Varna;

    y a falta de información complementaria que acredite que se haya registrado algún cambio en la situación de superación de los valores límite diarios y anuales de PM10 en las zonas y aglomeraciones mencionadas supra, declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva, (1) en relación con el anexo XI de ésta.

    Que, teniendo en cuenta que el último informe anual sobre la calidad del aire para 2013 demuestra que persiste la superación de los valores límite tanto anuales como diarios de PM10 en todas las zonas y aglomeraciones mencionadas supra, declare además que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva, en particular, en relación con la obligación de abreviar lo máximo posible el período de superación, y que persiste en ese incumplimiento.

    Que se condene en costas a la República de Bulgaria.

    Motivos y principales alegaciones

    Basándose en los últimos informes anuales presentados sobre la calidad del aire y en las respuestas de las autoridades búlgaras al dictamen motivado, la Comisión estima que la República de Bulgaria no ha respetado hasta la fecha las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva, relativas al mantenimiento de los valores límite anuales y diarios de presencia de partículas finas en el aire (PM10), y en virtud del artículo 23, apartado 1, párrafo segundo, de esta misma Directiva, en relación con la obligación de elaborar planes de calidad del aire a fin de abreviar lo máximo posible el período de superación de los valores límite.

    La Comisión considera necesario plantear el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión para que éste declare que la República de Bulgaria ha infringido las referidas disposiciones de la Directiva.


    (1)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152, p. 1).


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