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Document 62015CN0450

    Asunto C-450/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de agosto de 2015 — Autorità Garante della Concorrenza e del mercato/Italsempione — Spedizioni Internazionali SpA

    DO C 381 de 16.11.2015, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    16.11.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 381/17


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 24 de agosto de 2015 — Autorità Garante della Concorrenza e del mercato/Italsempione — Spedizioni Internazionali SpA

    (Asunto C-450/15)

    (2015/C 381/20)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Órgano jurisdiccional remitente

    Consiglio di Stato

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Autorità Garante della Concorrenza e del mercato

    Recurrida: Italsempione — Spedizioni Internazionali SpA

    Cuestión prejudicial

    ¿Se opone el principio de proporcionalidad que debe inspirar la cuantificación de las sanciones, consagrado en el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a una interpretación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento no 1/2003 (1) como la consolidada por la Comisión Europea en las Directrices para el cálculo de las multas (2006/C 210/02) y a su aplicación práctica, también en el ámbito nacional, conforme a las cuales la sanción que debe imponerse a las empresas que hayan incumplido la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia debe calcularse teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes sobre el importe de base resultado del cómputo de los distintos elementos que han de ser tomados en consideración con arreglo a la normativa de la Unión y, en todo caso, antes de aplicar el límite del 10 % de la facturación, de modo que puede ocurrir que la aplicación de las circunstancias atenuantes al importe de base no permita personalizar la sanción, cuyas circunstancias, no obstante, están preestablecidas a través de la ponderación del correspondiente importe en función de las características específicas del caso concreto?


    (1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


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