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Document 62015CN0133

    Asunto C-133/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 18 de marzo de 2015 — H.C. Chávez-Vílchez, P. Pinas, U. Nikolic, X.V. García Pérez, J. Uwituze, Y.R.L. Wip, I.O. Enowassam, A.E. Guerrero Chávez/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank Consejo de Administración de la Tesorería de la Seguridad Social (Svb) y otros

    DO C 178 de 1.6.2015, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.6.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 178/9


    Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 18 de marzo de 2015 — H.C. Chávez-Vílchez, P. Pinas, U. Nikolic, X.V. García Pérez, J. Uwituze, Y.R.L. Wip, I.O. Enowassam, A.E. Guerrero Chávez/Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank Consejo de Administración de la Tesorería de la Seguridad Social (Svb) y otros

    (Asunto C-133/15)

    (2015/C 178/10)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Centrale Raad van Beroep

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: H.C. Chávez-Vílchez, P. Pinas, U. Nikolic, X.V. García Pérez, J. Uwituze, Y.R.L. Wip, I.O. Enowassam, A.E. Guerrero Chávez

    Otras partes: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank (Svb), College van burgemeester en wethouders van de gemeente Arnhem, College van burgemeester en wethouders van de gemeente ’s Gravenhage, College van burgemeester en wethouders van de Gemeente ’s Hertogenbosch, College van burgemeester en wethouders van de gemeente Amsterdam, College van burgemeester en wethouders van de gemeente Rijswijk, College van burgemeester en wethouders van de gemeente Rotterdam

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que se opone a que un Estado miembro prive del derecho de residencia en dicho Estado miembro a un nacional de un Estado tercero encargado del cuidado diario y efectivo de su hijo menor de edad, que es nacional de dicho Estado miembro?

    2)

    ¿Resulta relevante para responder a esta cuestión el hecho de que la carga legal, económica y/o afectiva no recaiga por completo en este progenitor y, además, no se excluya que el otro progenitor, nacional del referido Estado miembro, pueda estar efectivamente en condiciones de hacerse cargo del menor? En este supuesto, ¿deberá acreditar el progenitor/nacional de un Estado tercero que el otro progenitor no puede asumir la custodia del hijo, de suerte que éste se vería obligado a abandonar territorio de la Unión si se denegara el derecho de residencia al progenitor/nacional de un Estado tercero?


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