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Document 62015CN0070

    Asunto C-70/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 17 de febrero de 2015 — Emmanuel Lebek/Janusz Domino

    DO C 171 de 26.5.2015, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.5.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 171/13


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 17 de febrero de 2015 — Emmanuel Lebek/Janusz Domino

    (Asunto C-70/15)

    (2015/C 171/15)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Sąd Najwyższy

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Emmanuel Lebek

    Demandada: Janusz Domino

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 34, punto 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), en el sentido de que la posibilidad de interposición de un recurso a la que se hace alusión comprende tanto el supuesto en el que el recurso pueda interponerse dentro del plazo especificado al efecto en el Derecho nacional como el supuesto en el que, habiendo expirado dicho plazo, pueda, no obstante, formularse una demanda tendente a la exención de la preclusión y posteriormente — tras la estimación de dicha demanda — interponerse el recurso propiamente dicho?

    2)

    ¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo (2), en el sentido de que excluye la aplicación de la normativa del Derecho nacional en materia de exención de la preclusión resultante de la expiración de los plazos para la interposición de recursos o, por el contrario, en el sentido de que el demandado puede optar entre formular una demanda con arreglo a esta disposición o hacer uso de la correspondiente figura jurídica prevista en el Derecho nacional?


    (1)  DO 2001, L 12, p. 1,

    (2)  DO L 324, p. 79.


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