Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CA0455

Asunto C-455/15 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varbergs tingsrätt — Suecia) — P/Q [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n° 2201/2003 — Artículo 23, letra a) — Motivos de denegación del reconocimiento de resoluciones en materia de responsabilidad parental — Orden público]

DO C 16 de 18.1.2016, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varbergs tingsrätt — Suecia) — P/Q

(Asunto C-455/15 PPU) (1)

([Procedimiento prejudicial - Procedimiento prejudicial de urgencia - Cooperación judicial en materia civil - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Artículo 23, letra a) - Motivos de denegación del reconocimiento de resoluciones en materia de responsabilidad parental - Orden público])

(2016/C 016/15)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Varbergs tingsrätt

Partes en el procedimiento principal

Demandante: P

Demandada: Q

Fallo

El artículo 23, letra a), del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, debe interpretarse en el sentido de que, cuando no exista una violación manifiesta, habida cuenta del interés superior del menor, de una norma jurídica considerada esencial en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro o de un derecho reconocido como fundamental en ese ordenamiento jurídico, dicha disposición no permite al órgano jurisdiccional de ese Estado miembro que se considera competente para resolver sobre la custodia de un menor denegar el reconocimiento de la resolución de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro que ha resuelto sobre la custodia de dicho menor.


(1)  DO C 346, de19.10.2015.


Top