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Document 62015CA0433

    Asunto C-433/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de enero de 2018 — Comisión Europea / República Italiana [Incumplimiento de Estado — Leche y productos lácteos — Tasa suplementaria sobre la leche — Campañas de 1995/1996 a 2008/2009 — Reglamento (CE) n.° 1234/2007 — Artículos 79, 80 y 83 — Reglamento (CE) n.° 595/2004 — Artículos 15 y 17 — Infracción — Falta de pago efectivo de la tasa en los plazos señalados — Falta de recaudación en caso de impago de la tasa]

    DO C 104 de 19.3.2018, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    19.3.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 104/2


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de enero de 2018 — Comisión Europea / República Italiana

    (Asunto C-433/15) (1)

    ([Incumplimiento de Estado - Leche y productos lácteos - Tasa suplementaria sobre la leche - Campañas de 1995/1996 a 2008/2009 - Reglamento (CE) n.o 1234/2007 - Artículos 79, 80 y 83 - Reglamento (CE) n.o 595/2004 - Artículos 15 y 17 - Infracción - Falta de pago efectivo de la tasa en los plazos señalados - Falta de recaudación en caso de impago de la tasa])

    (2018/C 104/02)

    Lengua de procedimiento: italiano

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Rossi, D. Nardi y J. Guillem Carrau, agentes)

    Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por P. Gentili y S. Fiorentino, avocatti dello Stato)

    Fallo

    1)

    Declarar que la República Italiana, al no garantizar que la tasa suplementaria adeudada por la producción registrada en Italia por encima de la cuota nacional, a partir de la primera campaña en que se impuso efectivamente dicha tasa en Italia (1995/1996) y hasta la última campaña en la que se verificó en ese país un exceso de producción (2008/2009),

    fuera efectivamente soportada por los productores que contribuyeron al rebasamiento de la producción y

    fuera pagada en los plazos señalados, previa notificación del importe adeudado, por los compradores o por los productores, en caso de ventas directas, o

    en el caso de que no se abonara en el plazo establecido, fuera registrada y eventualmente fuera percibida de dichos compradores o productores a través de un procedimiento ejecutivo,

    ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan de los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) n.o 3950/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1788/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, de los artículos 79, 80 y 83 del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), así como, por lo que se refiere a las disposiciones de ejecución de la Comisión, del artículo 7 del Reglamento (CEE) n.o 536/93, de 9 de marzo de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, del artículo 11, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) n.o 1392/2001, de 9 de julio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 3950/92, y, por último, de los artículos 15 y 17 del Reglamento (CE) n.o 595/2004, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento n.o 1788/2003, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1468/2006 de la Comisión, de 4 de octubre de 2006.

    2)

    Condenar en costas a la República Italiana.


    (1)  DO C 354 de 26.10.2015.


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