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Document 62015CA0282
Case C-282/15: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 19 January 2017 (request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgericht Braunschweig — Germany) — Queisser Pharma GmbH & Co. KG v Bundesrepublik Deutschland (Reference for a preliminary ruling — Free movement of goods — Articles 34 to 36 TFEU — Purely domestic situation — Food safety — Regulation (EC) No 178/2002 — Article 6 — Principle of risk analysis — Article 7 — Precautionary principle — Regulation (EC) No 1925/2006 — Member State legislation prohibiting the manufacture and sale of food supplements containing amino acids — Situation in which a temporary derogation to that prohibition is at the discretion of the national authority)
Asunto C-282/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Braunschweig — Alemania) — Queisser Pharma GmbH & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Artículos 34 TFUE a 36 TFUE — Situación meramente interna — Seguridad alimentaria — Reglamento (CE) n.° 178/2002 — Artículo 6 — Principio de análisis del riesgo — Artículo 7 — Principio de cautela — Reglamento (CE) n.° 1925/2006 — Normativa de un Estado miembro que prohíbe la fabricación y comercialización de los complementos alimenticios que contienen aminoácidos — Situación en la que la excepción temporal a esta prohibición es una potestad discrecional de las autoridades nacionales]
Asunto C-282/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Braunschweig — Alemania) — Queisser Pharma GmbH & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Artículos 34 TFUE a 36 TFUE — Situación meramente interna — Seguridad alimentaria — Reglamento (CE) n.° 178/2002 — Artículo 6 — Principio de análisis del riesgo — Artículo 7 — Principio de cautela — Reglamento (CE) n.° 1925/2006 — Normativa de un Estado miembro que prohíbe la fabricación y comercialización de los complementos alimenticios que contienen aminoácidos — Situación en la que la excepción temporal a esta prohibición es una potestad discrecional de las autoridades nacionales]
DO C 70 de 6.3.2017, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.3.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 70/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de enero de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Braunschweig — Alemania) — Queisser Pharma GmbH & Co. KG/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-282/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Libre circulación de mercancías - Artículos 34 TFUE a 36 TFUE - Situación meramente interna - Seguridad alimentaria - Reglamento (CE) n.o 178/2002 - Artículo 6 - Principio de análisis del riesgo - Artículo 7 - Principio de cautela - Reglamento (CE) n.o 1925/2006 - Normativa de un Estado miembro que prohíbe la fabricación y comercialización de los complementos alimenticios que contienen aminoácidos - Situación en la que la excepción temporal a esta prohibición es una potestad discrecional de las autoridades nacionales])
(2017/C 070/03)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Braunschweig
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Queisser Pharma GmbH & Co. KG
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Fallo
Los artículos 6 y 7 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe fabricar, transformar o comercializar cualquier complemento alimenticio que contenga aminoácidos, salvo autorización especial concedida por una autoridad nacional que a este respecto actúe en el ejercicio de facultades discrecionales, cuando esa legislación se base en un análisis del riesgo que sólo se refiere a determinados aminoácidos, extremo que debe comprobar el tribunal remitente. En cualquier caso, debe entenderse que los citados artículos se oponen a una legislación nacional como la descrita cuando establece que las excepciones a la prohibición contemplada por dicha legislación sólo pueden concederse por un período determinado, aun en el caso de que se haya demostrado la inocuidad de una sustancia.