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Document 62014TN0589

Asunto T-589/14: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2014  — Musso/Parlamento

DO C 351 de 6.10.2014, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 351/22


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2014 — Musso/Parlamento

(Asunto T-589/14)

2014/C 351/28

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: François Musso (Ajaccio, Francia) (representante: A. Gross, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el presente recurso y lo declare fundado.

Anule la decisión de 26 de junio de 2014:

Con carácter principal, en atención al defecto formal consistente en la falta de firma del Presidente.

Subsidiariamente, en atención a la vulneración del derecho de defensa consistente en la falta de publicidad de la decisión de 17 de julio de 1996 que sirve de fundamento a la decisión de 26 de junio de 2014.

Con carácter subsidiario ulterior, en atención a la vulneración del principio de contradicción.

Con carácter subsidiario ulterior, en atención al defecto de motivación de la decisión de 26 de junio de 2014.

Con carácter subsidiario ulterior, en atención a la vulneración de principio del respeto de un plazo razonable que afecta al ejercicio del derecho de defensa.

Con carácter subsidiario ulterior, en atención a la vulneración del principio de respeto de los derechos adquiridos.

Reserve a la parte demandante cualesquiera otros derechos, pretensiones, medios y acciones que puedan hacerse valer.

Condene a la parte demandada al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la irregularidad formal de la que adolece la decisión impugnada de 26 de junio de 2014 consistente en que ésta no fue firmada por el Presidente del Parlamento, tal como exige el Reglamento interior del Parlamento Europeo.

2.

Segundo motivo, basado en una vulneración del derecho de defensa de la parte demandante, ya que no fue publicada la decisión de 17 de julio de 1996 que sirve de fundamento a la decisión impugnada de 26 de junio de 2014, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento interior de los diputados.

3.

Tercer motivo, basado en una vulneración del principio de contradicción.

4.

Cuarto motivo, basado en un defecto de motivación de la decisión impugnada.

5.

Quinto motivo, basado en una vulneración de principio del respeto de un plazo razonable, ya que el Parlamento esperó ocho años antes de iniciar el procedimiento de devolución contra la parte demandante.

6.

Sexto motivo, basado en una vulneración del principio de respeto de los derechos adquiridos, en la medida en que la decisión impugnada niega los derechos al cobro de una pensión que el demandante adquirió el 3 de agosto de 1994.


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