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Document 62014TA0328

    Asunto T-328/14: Sentencia del Tribunal General de 18 de febrero de 2016 — Jannatian/Consejo («Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Restricción en materia de admisión — Recurso de anulación — Sobreseimiento — Responsabilidad extracontractual — Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Daño moral»)

    DO C 111 de 29.3.2016, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    29.3.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 111/21


    Sentencia del Tribunal General de 18 de febrero de 2016 — Jannatian/Consejo

    (Asunto T-328/14) (1)

    ((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Restricción en materia de admisión - Recurso de anulación - Sobreseimiento - Responsabilidad extracontractual - Violación suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Daño moral»))

    (2016/C 111/25)

    Lengua de procedimiento: inglés

    Partes

    Demandante: Mahmoud Jannatian (Teherán, Irán) (representantes: I. Smith Monnerville y S. Monnerville, abogados)

    Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y M. Bishop, agentes)

    Objeto

    Por una parte, recurso de anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39); de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81); del Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007 (DO L 281, p. 1) y del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 961/2010 (DO L 88, p. 1), así como de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 350/2012 del Consejo, de 23 de abril de 2012, (UE) n.o 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, (UE) n.o 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (UE) n.o 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, (UE) n.o 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, (UE) n.o 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, y (UE) n.o 397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.o 267/2012 (DO L 110, p. 17, DO L 208, p. 2, DO L 282, p. 16, DO L 356, p. 55, DO L 156, p. 3, DO L 316, p. 1 y DO L 119, p. 1), en la medida en que esos actos afectan al demandante, y por otra parte, pretensión de pago de daños y perjuicios por el perjuicio supuestamente sufrido.

    Fallo

    1)

    Sobreseer el recurso en la medida en que tiene por objeto la anulación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC; de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413; del Reglamento (UE) n.o 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 423/2007, y del Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento n.o 961/2010, así como de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 350/2012 del Consejo, de 23 de abril de 2012, (UE) n.o 709/2012 del Consejo, de 2 de agosto de 2012, (UE) n.o 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, (UE) n.o 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, (UE) n.o 522/2013 del Consejo, de 6 de junio de 2013, (UE) n.o 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, y (UE) n.o 397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento n.o 267/2012.

    2)

    Desestimar el recurso en todo lo demás.

    3)

    El Sr. Mahmoud Jannatian y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


    (1)  DO C 212 de 7.7.2014.


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