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Document 62014CN0366
Case C-366/14: Request for a preliminary ruling from the Budapesti XX., XXI. És XXIII. Kerületi Bíróság (Hungary) lodged on 28 July 2014 — Herrenknecht AG v Hév-Sugár Kft.
Asunto C-366/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX., XXI. És XXIII. Kerületi Bíróság (Hungría) el 28 de julio de 2014 — Herrenknecht AG/Hév-Sugár Kft.
Asunto C-366/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX., XXI. És XXIII. Kerületi Bíróság (Hungría) el 28 de julio de 2014 — Herrenknecht AG/Hév-Sugár Kft.
DO C 351 de 6.10.2014, p. 6–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 351/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX., XXI. És XXIII. Kerületi Bíróság (Hungría) el 28 de julio de 2014 — Herrenknecht AG/Hév-Sugár Kft.
(Asunto C-366/14)
2014/C 351/07
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Budapesti XX., XXI. és XXIII. Kerületi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Herrenknecht AG
Demandada: Hév-Sugár Kft.
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Cómo debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, del Reglamento no 44/2001/CE (1) del Consejo en cuanto a qué tribunal dispone de competencia exclusiva cuando, en las condiciones generales del contrato, las partes contractuales en litigio han atribuido a varios tribunales distintos la competencia para resolver los litigios que surjan en relación con el contrato; además, tiene el demandante libre elección de fuero entre los tribunales designados cuya competencia es exclusiva y aquéllos de competencia alternativa y puede deducirse de ello la competencia exclusiva del tribunal que está conociendo del litigio? |
2) |
¿Cómo debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Convenio de Roma (2) en cuanto a qué Derecho sustantivo es pertinente para enjuiciar el contrato cuando, en las condiciones generales del contrato, las partes han designado los Derechos de varios Estados miembros como pertinentes para el contrato y, en tal caso, cuál de ellos es el Derecho pertinente como Derecho aplicable? |
(1) Reglamento no 44/2001/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
(2) Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO 1980, L 266, p. 1; EE 01/03, p. 36).