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Document 62014CN0366

    Asunto C-366/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX., XXI. És XXIII. Kerületi Bíróság (Hungría) el 28 de julio de 2014 — Herrenknecht AG/Hév-Sugár Kft.

    DO C 351 de 6.10.2014, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    6.10.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 351/6


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti XX., XXI. És XXIII. Kerületi Bíróság (Hungría) el 28 de julio de 2014 — Herrenknecht AG/Hév-Sugár Kft.

    (Asunto C-366/14)

    2014/C 351/07

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Budapesti XX., XXI. és XXIII. Kerületi Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Herrenknecht AG

    Demandada: Hév-Sugár Kft.

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Cómo debe interpretarse el artículo 23, apartado 1, del Reglamento no 44/2001/CE (1) del Consejo en cuanto a qué tribunal dispone de competencia exclusiva cuando, en las condiciones generales del contrato, las partes contractuales en litigio han atribuido a varios tribunales distintos la competencia para resolver los litigios que surjan en relación con el contrato; además, tiene el demandante libre elección de fuero entre los tribunales designados cuya competencia es exclusiva y aquéllos de competencia alternativa y puede deducirse de ello la competencia exclusiva del tribunal que está conociendo del litigio?

    2)

    ¿Cómo debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, del Convenio de Roma (2) en cuanto a qué Derecho sustantivo es pertinente para enjuiciar el contrato cuando, en las condiciones generales del contrato, las partes han designado los Derechos de varios Estados miembros como pertinentes para el contrato y, en tal caso, cuál de ellos es el Derecho pertinente como Derecho aplicable?


    (1)  Reglamento no 44/2001/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).

    (2)  Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO 1980, L 266, p. 1; EE 01/03, p. 36).


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