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Document 62014CA0583

    Asunto C-583/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Benjámin Dávid Nagy/Vas Megyei Rendőr-főkapitányság (Procedimiento prejudicial — Principio de no discriminación — Artículo 18 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Libre circulación de personas — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Circulación vial — Conductores que residen en el Estado miembro de que se trata — Obligación de aportar ipso facto en un control policial la prueba de la legalidad de la utilización de vehículos matriculados en otro Estado)

    DO C 429 de 21.12.2015, p. 6–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    21.12.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 429/6


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de octubre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Benjámin Dávid Nagy/Vas Megyei Rendőr-főkapitányság

    (Asunto C-583/14) (1)

    ((Procedimiento prejudicial - Principio de no discriminación - Artículo 18 TFUE - Ciudadanía de la Unión - Artículo 20 TFUE - Libre circulación de personas - Artículo 63 TFUE - Libre circulación de capitales - Circulación vial - Conductores que residen en el Estado miembro de que se trata - Obligación de aportar ipso facto en un control policial la prueba de la legalidad de la utilización de vehículos matriculados en otro Estado))

    (2015/C 429/07)

    Lengua de procedimiento: húngaro

    Órgano jurisdiccional remitente

    Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Benjámin Dávid Nagy

    Demandada: Vas Megyei Rendőr-főkapitányság

    Fallo

    El artículo 63 TFUE, apartado 1, se opone a una normativa nacional que establece que, en principio, sólo pueden circular por la red de carreteras del Estado miembro de que se trata los vehículos provistos de una autorización administrativa y de placas de matrícula expedidas por dicho Estado miembro y que, si uno de sus residentes pretende acogerse a una exención a dicha norma por el hecho de que utiliza un vehículo puesto a su disposición por el titular del mismo establecido en otro Estado miembro, dicho residente debe poder acreditar ipso facto, en un control policial, que reúne los requisitos de aplicación de la citada exención, tal como están establecidos por la normativa nacional de que se trata, so pena de imposición inmediata y sin posibilidad de exoneración de una multa equivalente a la prevista para el caso de incumplimiento de la obligación de matriculación.


    (1)  DO C 96, de 23.3.2015.


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