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Document 62014CA0351

Asunto C-351/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo social n.° 33 de Barcelona) — Estrella Rodríguez Sánchez/Consum Sociedad Cooperativa valenciana (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2010/18/UE — Acuerdo marco revisado BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES sobre el permiso parental — Conciliación entre la vida profesional y la vida familiar — Reincorporación de una socia trabajadora tras el permiso de maternidad — Petición de reducción de jornada y de concreción horaria — Situación no incluida en el ámbito de aplicación de la cláusula 6, apartado 1, del Acuerdo marco revisado — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)

DO C 305 de 22.8.2016, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.8.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 305/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo social n.o 33 de Barcelona) — Estrella Rodríguez Sánchez/Consum Sociedad Cooperativa valenciana

(Asunto C-351/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2010/18/UE - Acuerdo marco revisado BUSINESSEUROPE, UEAPME, CEEP y CES sobre el permiso parental - Conciliación entre la vida profesional y la vida familiar - Reincorporación de una socia trabajadora tras el permiso de maternidad - Petición de reducción de jornada y de concreción horaria - Situación no incluida en el ámbito de aplicación de la cláusula 6, apartado 1, del Acuerdo marco revisado - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial))

(2016/C 305/06)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo social n.o 33 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Estrella Rodríguez Sánchez

Demandada: Consum Sociedad Cooperativa valenciana

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Barcelona es inadmisible.


(1)  DO C 339 de 29.9.2014.


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