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Document 62013TN0594

    Asunto T-594/13: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2013 — Sanctuary Brands/OAMI — Richter International (TAILORBYRD)

    DO C 24 de 25.1.2014, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.1.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 24/29


    Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2013 — Sanctuary Brands/OAMI — Richter International (TAILORBYRD)

    (Asunto T-594/13)

    2014/C 24/53

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Sanctuary Brands LLC (New Canaan, Estados Unidos) (representante: B. Brandreth, Barrister)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Richter International Ltd (Scarborough, Canadá)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 7 de agosto de 2013, dictada en el asunto R 1625/2012-1.

    Condene en costas a la demandada.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

    Marca comunitaria solicitada: Marce denominativa «TAILORBYRD» para productos de la clase 25 — solicitud de registro como marca comunitaria no 9 325 507

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

    Marca o signo invocado: Marca figurativa no registrada que contiene el elemento denominativo «TAILORBYRD», marca denominativa no registrada y denominación comercial «TAILORBYRD», así como la denominación social «Tailorbyrd, LLC», utilizadas en el tráfico económico en el Reino Unido para «ropa, camisas»

    Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar la apelación

    Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


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