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Document 62013TN0483

Asunto T-483/13: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2013 — Oikonomopoulos/Comisión

DO C 344 de 23.11.2013, p. 59–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 344/59


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2013 — Oikonomopoulos/Comisión

(Asunto T-483/13)

2013/C 344/108

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Athanassios Oikonomopoulos (Atenas, Grecia) (representantes: N. Korogiannakis e I. Zarzoura, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Conceda una indemnización

Declare que determinadas acciones y medidas llevadas a cabo por la OLAF son legalmente inexistentes y que no son admisibles como prueba.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la desviación de poder por parte de la OLAF, en la medida en que no estaba autorizada a llevar a cabo una investigación en el contexto de las relaciones contractuales entre la Comisión y un tercero y actuó ultra vires en la correspondiente investigación con infracción de varios artículos de la legislación aplicable, como el Reglamento no 2185/96 del Consejo (1) y el Reglamento no 1073/1999. (2)

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del Reglamento no 45/2001, (3) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos, del artículo 8 del Reglamento no 1073/99 y de la obligación de confidencialidad, en la violación del derecho a la vida privada y en la vulneración del principio de buena administración, en la medida en que la OLAF y diferentes direcciones generales de la Comisión actuaron ilegalmente al tratar datos personales del demandante y transmitirlos en el seno de la Comisión y a terceros.

3)

Tercer motivo, basado en la violación del derecho de defensa, en la medida en que el demandante dispone de una información muy limitada sobre los hechos que le afectan en el marco de la correspondiente investigación y, por lo tanto, no ha tenido la oportunidad de defenderse de una eventual acusación.


(1)  Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo de 11 de noviembre de 1996 relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO 1996 L 292, p. 2).

(2)  Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (DO 1999 L 136, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001 L 8, p. 1).


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