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Document 62013TN0088

Asunto T-88/13 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2013 por Z contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de diciembre de 2012 en los asuntos acumulados F-88/09 y F-48/10, Z/Tribunal de Justicia

DO C 233 de 10.8.2013, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 233 de 10.8.2013, p. 7–7 (HR)

10.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 233/10


Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2013 por Z contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de diciembre de 2012 en los asuntos acumulados F-88/09 y F-48/10, Z/Tribunal de Justicia

(Asunto T-88/13 P)

2013/C 233/18

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Z (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso de casación.

Lo declare fundado.

Anule por tanto la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 5 de diciembre de 2012 en los asuntos acumulados F-88/09 y F-48/10, (Z)/Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Se pronuncie conforme a lo solicitado en las demandas iniciales en los asuntos F-88/09 y F-48/10.

Condene en costas en ambas instancias a la parte contraria

Reserve a la parte recurrente todos sus demás derechos, motivos de recurso y acciones.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca once motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta de imparcialidad de la Sala Tercera del Tribunal de la Función Pública.

2)

Segundo motivo, basado en la inexistencia de recurso efectivo, al limitar el Tribunal de la Función Pública su intervención contra las instituciones.

3)

Tercer motivo, basado en la falta de competencia de la Juez Sra. Rofes i Pujol para pronunciarse sobre la recusación propuesta contra el Juez Sr. Van Raepenbusch.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del derecho a un juicio justo, al no existir la posibilidad de apelar la decisión del Tribunal de la Función Pública por la que se rechaza la recusación propuesta contra un juez.

5)

Quinto motivo, basado en una violación del derecho a la prueba y de la obligación de acreditar la realidad material de las motivaciones de la AFPN que dieron origen a la decisión de cambio de destino y a la decisión de imponer una sanción disciplinaria.

6)

Sexto motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al considerar que la decisión de cambio de destino se había adoptado únicamente en interés del servicio, en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

7)

Séptimo motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al considerar que existía una equivalencia de los puestos de trabajo, en el sentido del artículo 7 de dicho Estatuto

8)

Octavo motivo, basado en una violación del derecho de defensa y del derecho a ser oído.

9)

Noveno motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al declarar la inadmisibilidad de la pretensión de reparación del perjuicio causado por la publicación en el interior de la institución de la decisión de cambio de destino, a pesar de que la parte recurrente no estaba obligada a iniciar un procedimiento administrativo previo para hacer valer su pretensión de indemnización.

10)

Décimo motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al considerar que el comité encargado de las reclamaciones era competente para pronunciarse sobre la reclamación de la parte recurrente.

11)

Undécimo motivo, basado en el error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública al no declarar que la parte demandada había violado los artículos 1 a 3 del anexo IX del Estatuto de los Funcionarios, así como el derecho de defensa y el principio de contradicción en el procedimiento disciplinario.


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