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Document 62013CN0598
Case C-598/13: Request for a preliminary ruling from the Curtea de Apel Suceava (Romania) lodged on 22 November 2013 — Casa Județeană de Pensii Botoșani v Polixeni Guletsou
Asunto C-598/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava (Rumanía) el 22 de noviembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Botoșani/Polixeni Guletsou
Asunto C-598/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava (Rumanía) el 22 de noviembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Botoșani/Polixeni Guletsou
DO C 24 de 25.1.2014, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
25.1.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 24/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava (Rumanía) el 22 de noviembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Botoșani/Polixeni Guletsou
(Asunto C-598/13)
2014/C 24/21
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Suceava
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Casa Județeană de Pensii Botoșani
Demandada: Polixeni Guletsou
Cuestión prejudicial
Si el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) debe interpretarse en el sentido de que en su ámbito de aplicación entra un acuerdo bilateral celebrado entre dos Estados miembros con anterioridad a la fecha a partir de la cual se aplica el Reglamento, acuerdo en que convinieron la extinción de la obligación relativa a los derechos de seguridad social debidos por un Estado a los nacionales del otro Estado que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del primer Estado y han sido repatriados al territorio del segundo Estado, a cambio del abono por el primer Estado de un importe a tanto alzado destinado a pagar las pensiones y a cubrir el período de cotización a la seguridad social en el primer Estado miembro.
(1) Reglamento (CEE) del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).