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Document 62013CN0447

Asunto C-447/13 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2013 por Riccardo Nencini contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 4 de junio de 2013 en el asunto T-431/10, Nencini/Parlamento Europeo

DO C 304 de 19.10.2013, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 304/7


Recurso de casación interpuesto el 6 de agosto de 2013 por Riccardo Nencini contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 4 de junio de 2013 en el asunto T-431/10, Nencini/Parlamento Europeo

(Asunto C-447/13 P)

2013/C 304/13

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Riccardo Nencini (representante: M. Chiti, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que, previa declaración de invalidez/ilegalidad, en caso necesario, del artículo 85 ter del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (1) y del artículo 73 bis del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, (2) se anule la sentencia del Tribunal General de 4 de junio de 2013, recaída en los asuntos acumulados T-431/10 y T-560/10, Nencini contra Parlamento Europeo, y se declare, mediante reforma de la propia sentencia, acogiéndose los motivos de recurso invocados ante el Tribunal General, la ilegalidad de los actos recurridos en primera instancia.

Que, con carácter subsidiario, en el improbable supuesto de que se confirmara la condena del Sr. Nencini a la restitución de las cantidades controvertidas, se determinen nuevamente de manera equitativa las cantidades –previa anulación y modificando convenientemente la sentencia recurrida– o se devuelvan los autos a la Secretaría General del Parlamento Europeo para que sobre bases de equidad se vuelva a determinar la suma controvertida.

Que se anule la sentencia en lo que atañe a las costas y, en consecuencia, se modifique de tal forma que se impongan al Parlamento las costas referentes al asunto T-431/10, y asimismo se le imponga el pago de las del asunto T-560/10 o, en todo caso, se le obligue a compensarlas.

Que, en cualquier caso, se condene al Parlamento Europeo a pagar las costas relativas a la presente instancia.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, el recurrente alega infracción de la normativa relativa a la prescripción y violación de los principios de seguridad jurídica, de efectividad y del plazo razonable. Señala que el Tribunal General desestimó la acción del recurrente tomar en consideración el transcurso del plazo de prescripción de la notificación de la decisión de recuperación o del adeudo, es decir, once años a contar del cese del Sr. Nencini del cargo de parlamentario.

En segundo lugar, el recurrente alega error de Derecho basado en la violación de los principios de contradicción y de efectividad de la tutela, siendo los elementos en los que se apoya la decisión parcialmente distintos de los impugnados con anterioridad.

En tercer lugar, aduce aplicación errónea de la normativa relativa a los gastos y a las dietas de los diputados del Parlamento («Reglamentación GDD») ya en relación con las cantidades controvertidas para reembolso de gastos de viaje, ya en relación con las cantidades controvertidas inherentes a la indemnización de secretaría. En particular, alega, por un lado, el carácter erróneo de la interpretación del concepto de «domicilio» que no puede hacerse coincidir con el concepto de «residencia» habitual; por otro, la inexistencia de la infracción desde diversos puntos de vista, así como la contradicción que supone considerar mera «irregularidad formal» la no indicación de los nombres de todos los beneficiarios de las dietas de asistencia de secretaría, pero que no es subsanable a la luz de la confusa normativa existente en el momento pertinente.

En cuarto lugar, el recurso de casación se basa en la violación del principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad objeto de recuperación. Estima que la condena al pago de la cantidad íntegramente percibida es incongruente.

Por último, el recurrente denuncia error en la determinación de las costas procesales impuestas al Sr. Nencini. Afirma que las costas causadas para impugnar la primera decisión, a la que posteriormente se desistió se debieron a un comportamiento ilícito de la adversa, la cual, por lo demás, ha admitido tal irregularidad al decidir -posteriormente a la notificación del primer recurso– la sustitución de la medida por otra en italiano.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


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