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Document 62013CN0298

Asunto C-298/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Orléans (Francia) el 30 de mayo de 2013 — Facet SA, BNP Paribas Personal Finance SA/Saïda Bouchelaghem, Nathalie Cousin, Clémentine Benoni, Hili Aziz, Mohamed Zouhir, Jean Morel, Jalid Anissa, Marine Bourreau, Anthony Cartier, Patrick Rousselière, Karine Lenfant

DO C 215 de 27.7.2013, pp. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 215 de 27.7.2013, p. 6–6 (HR)

27.7.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 215/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d’instance d’Orléans (Francia) el 30 de mayo de 2013 — Facet SA, BNP Paribas Personal Finance SA/Saïda Bouchelaghem, Nathalie Cousin, Clémentine Benoni, Hili Aziz, Mohamed Zouhir, Jean Morel, Jalid Anissa, Marine Bourreau, Anthony Cartier, Patrick Rousselière, Karine Lenfant

(Asunto C-298/13)

2013/C 215/15

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’instance d’Orléans

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Facet SA, BNP Paribas Personal Finance SA

Demandadas: Saïda Bouchelaghem, Nathalie Cousin, Clémentine Benoni, Hili Aziz, Mohamed Zouhir, Jean Morel, Jalid Anissa, Marine Bourreau, Anthony Cartier, Patrick Rousselière, Karine Lenfant

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2008/48/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, (1) en el sentido de que el juez está obligado a examinar de oficio el cumplimiento de sus disposiciones y de las disposiciones nacionales que de ella se derivan?

2)

¿Debe interpretarse la Directiva 2008/48/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, en el sentido de que se entenderá que el prestamista ha cumplido las obligaciones precontractuales que le incumben en aplicación del Derecho interno que transpone la Directiva, cuando transmite únicamente al juez el contrato de crédito realizado en aplicación del artículo 10 de la Directiva, excluyendo cualquier documento que acredite el cumplimiento de sus obligaciones precontractuales?

3)

¿Debe interpretarse la Directiva 2008/48/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, en el sentido de que el cumplimiento de las obligaciones del prestamista con respecto al consumidor, tal y como están previstas en el Derecho interno que transpone la Directiva, no queda probado cuando el prestamista no ha transmitido al juez los documentos que acrediten el contenido de la información facilitada al consumidor y de la información recabada para evaluar su solvencia, sin que proceda hacer recaer la carga de la prueba de dichos incumplimientos en el consumidor?

4)

¿Constituye el incumplimiento por parte del prestamista de las obligaciones precontractuales de información o de evaluación de la solvencia del consumidor previstas en el Derecho interno que derivan de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, una práctica comercial desleal en el sentido de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior?

5)

¿Debe interpretarse, en su caso, la Directiva 2008/48/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo, a la luz de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales, en el sentido de que el incumplimiento de las obligaciones de información precontractuales o de evaluación de la solvencia del consumidor exigidas por el Derecho interno que transpone la Directiva, no permite al prestamista recuperar las cantidades impagadas del prestatario cuyo impago puede tener su causa en el incumplimiento por parte del prestamista de sus obligaciones?


(1)  Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).


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