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Document 62013CN0217

Asunto C-217/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 24 de abril de 2013 — Oberbank AG/Deutscher Sparkassen- und Giroverband e.V.

DO C 189 de 29.6.2013, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 24 de abril de 2013 — Oberbank AG/Deutscher Sparkassen- und Giroverband e.V.

(Asunto C-217/13)

2013/C 189/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Oberbank AG

Recurrida: Deutscher Sparkassen- und Giroverband e.V.

Coadyuvante: Deutsches Patent- und Markenamt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva (1) a una interpretación de la legislación nacional conforme a la cual, en el caso de una marca de color abstracta (en este caso, rojo HKS 13) utilizada para servicios financieros, en un sondeo de opinión entre consumidores se ha de obtener un grado depurado de atribución de al menos un 70 % para poder apreciar que la marca ha adquirido carácter distintivo con el uso de la misma?

2)

¿Se ha de interpretar el artículo 3, apartado 3, primera frase, de la Directiva en el sentido de que el momento determinante es el de solicitud de la marca (y no el de su registro) aun cuando el titular de la marca, en su defensa contra una solicitud de nulidad de la marca, alegue que ésta ha adquirido carácter distintivo debido al uso, en cualquier caso, en los tres años posteriores a su solicitud, pero antes de su registro?

3)

En caso de que en las circunstancias descritas sea determinante el momento de la solicitud:

¿Debe declararse nula la marca por el mero hecho de que no se consiga esclarecer ni se vaya a poder esclarecer nunca si en el momento de la solicitud la marca había adquirido carácter distintivo debido al uso de la misma? ¿O requiere, en cambio, la declaración de nulidad que el solicitante de tal declaración demuestre que en el momento de su solicitud la marca no había adquirido carácter distintivo debido al uso de la misma?


(1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25).


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