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Document 62013CN0054

Asunto C-54/13 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de enero de 2013 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 21 de noviembre de 2012 en el asunto T-270/08, República Federal de Alemania/Comisión Europea

DO C 86 de 23.3.2013, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/14


Recurso de casación interpuesto el 31 de enero de 2013 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 21 de noviembre de 2012 en el asunto T-270/08, República Federal de Alemania/Comisión Europea

(Asunto C-54/13 P)

2013/C 86/22

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, agente, C. von Donat y J. Lipinsky, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de España, Reino de los Países Bajos, República Francesa

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 dictada en el asunto T-270/08 [República Federal de Alemania, Reino de España (coadyuvante), República Francesa (coadyuvante) y Reino de los Países Bajos (coadyuvante)/Comisión Europea], sobre la anulación de la Decisión C(2008) 1615 final de la Comisión, de 29 de abril de 2008, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida mediante la Decisión C(94) 1973 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, al programa operativo para Berlín-Este (Alemania) correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999), y que se anule la Decisión C(2008) 1615 final de la Comisión, de 29 de abril de 2008, impugnada en el asunto T-270/08, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida mediante la Decisión C(94) 1973 de la Comisión, de 5 de agosto de 1994, al programa operativo para Berlín-Este (Alemania) correspondiente al Objetivo 1 (1994-1999).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca cuatro motivos:

 

Primer motivo de casación: Según la recurrente, el Tribunal General infringió el artículo 24, apartado 2, del Reglamento no 4253/88, (1) en relación con el artículo 1 del Reglamento no 2988/95 (2) y con el principio de atribución (artículos 5 TUE, apartado 2, y 7 TFUE; anteriormente artículo 5 CE), en la medida en que consideró en la sentencia recurrida, incurriendo en error de Derecho, que meros errores administrativos de las autoridades nacionales también constituyen «irregularidades» que autorizan a la Comisión a realizar correcciones financieras de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento no 4253/88.

 

Segundo motivo de casación: Alega la recurrente que el Tribunal General infringió, además, el artículo 24, apartado 2, del Reglamento no 4253/88, en relación con el principio de atribución (artículos 5 TUE, apartado 2, y 7 TFUE), puesto que atribuyó a la Comisión, incurriendo en error de Derecho, la facultad para realizar correcciones financieras extrapoladas (primera parte del segundo motivo de casación). Aunque pudiera desprenderse del artículo 24, apartado 2, del Reglamento no 4253/88 la facultad de la Comisión para realizar reducciones extrapoladas, a juicio de la recurrente el Tribunal General confirmó en el caso de autos, incurriendo en error de Derecho, el modo de llevar a cabo la extrapolación. Por una parte, la Comisión no debería haber calificado los errores apreciados de sistemáticos respecto del conjunto del programa operativo, ni debería haber extrapolado al conjunto del programa la cuota de error calculada a tales efectos. Por otra parte, la Comisión no debería haber utilizado el procedimiento de muestreo aleatorio para proceder a una reducción extrapolada para el conjunto del programa (segunda parte del segundo motivo de casación). Además, según la recurrente, la Comisión llevó a cabo, mediante la extrapolación de errores no representativos y correcciones a tanto alzado, una reducción desproporcionada de la participación financiera en el programa operativo (tercera parte del segundo motivo de casación).

 

Tercer motivo de casación: Según la recurrente, la sentencia del Tribunal General recurrida infringe además el artículo 24, apartado 2, del Reglamento no 4253/88, en relación con el principio de atribución, porque el Tribunal General parece suponer, incurriendo en error de Derecho, que la Comisión tiene la facultad de llevar a cabo correcciones financieras a tanto alzado (primera parte del tercer motivo de casación). Ahora bien, aun cuando exista tal facultad para llevar a cabo correcciones a tanto alzado, a juicio de la recurrente, el Tribunal General confirmó en el caso de autos, incurriendo en error de Derecho, la práctica de correcciones a tanto alzado desproporcionadas (segunda parte del tercer motivo de casación).

 

Cuarto motivo de casación: La recurrente alega, por último, que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación con arreglo al artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en relación con los artículos 36 y 53, apartado 1, del Estatuto del Tribunal de Justicia, porque de los fundamentos de la sentencia recurrida no se desprende que el Tribunal General haya examinado las alegaciones de la recurrente acerca de la inadmisibilidad de las correcciones financieras a tanto alzado (primera parte del segundo motivo de casación) ni qué consideraciones llevaron al Tribunal General a desestimar tales alegaciones.


(1)  Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).


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