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Document 62013CN0035
Case C-35/13: Request for a preliminary ruling from the Corte Suprema di Cassazione (Italy) lodged on 24 January 2013 — ASS.I.CA. and Kraft Foods Italia SpA v Associazioni fra produttori per la tutela del ‘Salame Felino’ and Others
Asunto C-35/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 24 de enero de 2013 — ASS.I.CA. y Krafts Foods Italia SpA/Associazioni fra produttori per la tutela del «Salame Felino» y otros
Asunto C-35/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 24 de enero de 2013 — ASS.I.CA. y Krafts Foods Italia SpA/Associazioni fra produttori per la tutela del «Salame Felino» y otros
DO C 86 de 23.3.2013, p. 13–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
23.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 86/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia) el 24 de enero de 2013 — ASS.I.CA. y Krafts Foods Italia SpA/Associazioni fra produttori per la tutela del «Salame Felino» y otros
(Asunto C-35/13)
2013/C 86/21
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte Suprema di Cassazione
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: ASS.I.CA. — Associazione Industriali delle Carni, Krafts Foods Italia SpA
Recurridas: Associazioni fra produttori per la tutela del «Salame Felino» y otros
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 2 del Reglamento no 2081/92 (1) en el sentido de que excluye que una asociación de productores pueda invocar el derecho a utilizar en exclusiva, dentro del territorio comunitario, una denominación de origen geográfica empleada en el territorio de un Estado miembro para designar un cierto tipo de embutido, sin haber obtenido previamente de tal Estado miembro una decisión jurídicamente vinculante en la que se establezcan los límites de la zona geográfica de producción, el pliego de condiciones del producto y los eventuales requisitos que los productores deben cumplir para disfrutar del derecho a utilizar dicha denominación? |
2) |
¿Cuál es, a la vista de las disposiciones del Reglamento no 2081/92, el régimen que debe aplicarse en el mercado comunitario, y asimismo en el de un Estado miembro, a una denominación geográfica carente del registro de que se trata? |
(1) Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 208, p. 1).