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Document 62012TN0544

    Asunto T-544/12: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2012 — Pensa Pharma/OAMI — Ferring y Farmaceutisk Lab Ferring (PENSA PHARMA)

    DO C 55 de 23.2.2013, p. 18–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    23.2.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 55/18


    Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2012 — Pensa Pharma/OAMI — Ferring y Farmaceutisk Lab Ferring (PENSA PHARMA)

    (Asunto T-544/12)

    2013/C 55/32

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

    Partes

    Demandante: Pensa Pharma, S.A. (Valencia, España) (representante: M. Esteve Sanz y M. González Gordon, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ferring BV (Hoofddorp, Países Bajos) y Farmaceutisk Lab Ferring A/S (Vanlose, Dinamarca)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de octubre de 2012 en el asunto R 1883/2011-5.

    Imponga a la demandada y, en su caso, a los coadyuvantes el pago de las costas del procedimiento y de los gastos atendidos en relación con el recurso ante la OAMI.

    Motivos y principales alegaciones

    Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «PENSA PHARMA» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44 — Marca comunitaria registrada con el no 4.954.831

    Titular de la marca comunitaria: La demandante

    Solicitantes de la nulidad de la marca comunitaria: Las demás partes del procedimiento ante la Sala de Recurso

    Motivación de la solicitud de nulidad: Las solicitudes de nulidad se fundaron en los motivos previstos en el artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, y el artículo 53, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, y en la marca Benelux denominativa «PENTASA», registrada con el no 377.513, para productos de la clase 5

    Resolución de la División de Anulación: Estimó la solicitud de nulidad de la marca comunitaria para todos los productos y servicios controvertidos

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

    Motivos invocados:

    Infracción del artículo 53, apartado 3, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.

    Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


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