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Document 62012TN0393
Case T-393/12: Action brought on 4 September 2012 — Tsujimoto v OHIM — Kenzo (KENZO)
Asunto T-393/12: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2012 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO)
Asunto T-393/12: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2012 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO)
DO C 355 de 17.11.2012, p. 32–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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17.11.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/32 |
Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2012 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO)
(Asunto T-393/12)
2012/C 355/67
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Kenzo Tsujimoto (Osaka, Japón) (representante: A. Wenninger-Lenz, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kenzo SA (París)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 29 de mayo de 2012, en el asunto R 1659/2011-2. |
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Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «KENZO», para productos de la clase 33 — solicitud de marca comunitaria no 6334544
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro comunitario no 720706 de la marca denominativa «KENZO», para productos y servicios de las clases 3, 18 y 25
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación íntegra de la solicitud de marca comunitaria
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94 del Consejo. |
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Infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento no 40/94 del Consejo. |