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Document 62012TN0048
Case T-48/12: Action brought on 6 February 2012 — Euroscript — Polska v Parliament
Asunto T-48/12: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2012 — Euroscript — Polska/Parlamento
Asunto T-48/12: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2012 — Euroscript — Polska/Parlamento
DO C 109 de 14.4.2012, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.4.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 109/19 |
Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2012 — Euroscript — Polska/Parlamento
(Asunto T-48/12)
2012/C 109/43
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Euroscript — Polska Sp. z o.o. (Cracovia, Polonia) (representante: J.-F. Steichen, abogado)
Demandada: Parlamento Europeo
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Con carácter principal, anule la Decisión de 9 de diciembre de 2011. |
— |
Con carácter subsidiario, anule la licitación no PL/2011/EP. |
— |
Condene al Parlamento al pago de los gastos y costas del procedimiento. |
— |
Reserve a la demandante cualesquiera derechos y acciones que pudieran corresponderle. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1) |
Primer motivo, basado en una desviación de poder El primer motivo se basa en una desviación de poder en la medida en que el Parlamento Europeo no comunicó o comunicó con retraso información solicitada por la demandante a raíz de la nueva adjudicación del contrato en el marco del procedimiento de licitación relativo a la prestación de servicios de traducción al polaco. (1) |
2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración de normas y principios de la Unión Europea El segundo motivo se basa en la vulneración de normas y principios de la Unión Europea, como el Reglamento financiero (2) y Reglamento de desarrollo del Reglamento financiero, (3) dado que el licitador seleccionado solicitó fuera de plazo una nueva evaluación de su oferta y el Parlamento ya no podía, por tanto, reconsiderar su decisión de adjudicar el contrato a la demandante, salvo en caso de suspensión o anulación de la licitación. |
(1) DO 2011/S 56-090361.
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).
(3) Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).