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Document 62012CN0546

Asunto C-546/12 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2012 por Ralf Schräder contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 18 de septiembre de 2012 en los asuntos acumulados T-133/08, T-134/08, T-177/08 y T-242/09, Ralf Schräder/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

DO C 38 de 9.2.2013, p. 12–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.2.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 38/12


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2012 por Ralf Schräder contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 18 de septiembre de 2012 en los asuntos acumulados T-133/08, T-134/08, T-177/08 y T-242/09, Ralf Schräder/Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

(Asunto C-546/12 P)

2013/C 38/15

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ralf Schräder (representantes: T. Leidereiter y W.-A. Schmidt, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), Jørn Hansson

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 18 de septiembre de 2012 en la medida en que afecta a la decisión en el asunto T-242/09 y a la decisión sobre las costas.

Que se estime la pretensión planteada en primera instancia por el recurrente de que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 23 de enero de 2009 (asunto A010/2007).

Que se condene a la OCVV a cargar con la totalidad de las costas del recurrente correspondientes al presente procedimiento, al procedimiento ante el Tribunal General en los asuntos acumulados T-133/08, T-134/08, T-177/08 y T-242/09 y al procedimiento previo ante la Sala de Recurso de la OCVV.

Motivos y principales alegaciones

I.

Mediante el primer motivo de casación, el recurrente alega que el Tribunal General partió erróneamente de la base de que no podían establecerse de oficio los hechos objeto del procedimiento de recurso ante la OCVV en relación con la desestimación de la solicitud de que se declarase la nulidad de una variedad comunitaria. El recurrente aprecia en ello una infracción de las normas aplicables al procedimiento ante la Sala de Recurso en materia de carga de la prueba y del procedimiento de prueba y, como consecuencia de ello, un incumplimiento de la obligación del Tribunal General de controlar la legalidad y una violación de sus derechos a un proceso justo, a una buena administración y a un recurso efectivo.

II.

Mediante el segundo motivo de casación impugna el recurrente lo declarado por el Tribunal General en el sentido de que sólo existe un derecho a que se practiquen diligencias de prueba en el procedimiento ante la OCVV si la parte ha aportado un principio de prueba suficiente de lo expuesto por ella. En relación con ello denuncia el recurrente una infracción de las normas en materia de carga de la prueba y de práctica de la prueba, una denegación del derecho de defensa y una desnaturalización de los hechos y de las pruebas, aun en el caso de que se asuma que la carga de la prueba perjudicaba al recurrente.

III.

Con el tercer motivo de casación, el recurrente reprocha al Tribunal General haber aceptado erróneamente como «conocido con carácter general» un «hecho falso» desde su punto de vista, esto es, un hecho no ocurrido de ese modo. A este respecto alega una violación de la obligación del Tribunal General de controlar la legalidad y una desnaturalización de hechos y pruebas.

IV.

Mediante el cuarto motivo de casación, el recurrente señala que el Tribunal General realizó afirmaciones erróneas desde el punto de vista jurídico en relación con la práctica de la prueba y con la carga de la prueba al reprochar al recurrente no haber aportado prueba alguna de sus aseveraciones respecto al efecto de los reguladores del crecimiento de las plantas. En relación con este extremo denuncia el recurrente el carácter contradictorio de la sentencia, la falta de control de la legalidad por parte del Tribunal General y un defecto de motivación.

V.

El recurrente critica en su quinto motivo de casación lo declarado por el Tribunal General en el sentido de que la característica «aspecto de los tallos» de una variedad de Osteospermum no se incluyó –o no lo fue de manera decisiva– en el examen del carácter distintivo de la variedad. El recurrente aprecia en este punto una infracción de los artículos 7 y 20 del Reglamento (1) y una ampliación indebida del objeto del litigio, así como que la resolución vulnera la prohibición de adoptar decisiones por sorpresa. Además se denuncia una denegación del derecho de defensa.

VI.

Mediante el sexto motivo de casación impugna el recurrente la declaración del Tribunal General en el sentido de que el «aspecto de los tallos» de una variedad vegetal debe determinarse por medio de criterios relativos –es decir, en relación con otras plantas sometidas al correspondiente examen–. A juicio del recurrente se produce con ello una desnaturalización de los hechos, una infracción del Reglamento, una ampliación indebida del objeto del litigio y un incumplimiento de la obligación del Tribunal General de controlar plenamente la legalidad. Por tanto, la sentencia adolece de contradicciones.


(1)  Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales (DO L 227, p. 1).


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