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Document 62012CN0496

Asunto C-496/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 6 de noviembre de 2012 — Spoločenstvo vlastníkov bytov MYJAVA/Podtatranská vodárenská prevádzková spoločnosť, a.s.

DO C 86 de 23.3.2013, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 6 de noviembre de 2012 — Spoločenstvo vlastníkov bytov MYJAVA/Podtatranská vodárenská prevádzková spoločnosť, a.s.

(Asunto C-496/12)

2013/C 86/10

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Spoločenstvo vlastníkov bytov MYJAVA

Recurrida: Podtatranská vodárenská prevádzková spoločnosť, a.s.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones de directivas de la Unión Europea, como la Directiva 1999/44/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, y la Directiva 85/374/CEE (2) del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, así como otras directivas dirigidas a la protección de los consumidores, en el sentido de que también gozan de la misma protección garantizada a los consumidores las personas jurídicas cuando, en los contratos sujetos a dichas Directivas, actúan con fines que no entran en el marco de su actividad comercial o profesional?

2)

¿Deben interpretarse las disposiciones de directivas de la Unión Europea, como la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo, y la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en el sentido de que es contraria a dichas Directivas una norma de Derecho nacional como la examinada en el procedimiento principal, según la cual, una vez comprobada la existencia de un defecto en la mercancía entregada, limita el derecho a reclamar el reembolso, es decir la acción de devolución de lo cobrado indebidamente, exclusivamente al período transcurrido desde la última lectura del contador de agua defectuoso, efectuada antes de la presentación de la reclamación?


(1)  DO L 171, p. 12.

(2)  DO L 210, p. 29.


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