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Document 62012CN0315

    Asunto C-315/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 29 de junio de 2012 — Metro Cash & Carry Danmark ApS/Skatteministeriet

    DO C 258 de 25.8.2012, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 258/13


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret (Dinamarca) el 29 de junio de 2012 — Metro Cash & Carry Danmark ApS/Skatteministeriet

    (Asunto C-315/12)

    2012/C 258/20

    Lengua de procedimiento: danés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Højesteret

    Partes en el procedimiento principal

    Recurrente: Metro Cash & Carry Danmark ApS

    Recurrida: Skatteministeriet

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Deben interpretarse la Directiva 92/12 (1) y el Reglamento no 3649/92 (2) en el sentido de que un comerciante de un Estado miembro que, en circunstancias como las del litigio principal, vende mercancías sujetas a impuestos especiales que han sido despachadas al consumo en dicho Estado miembro y que son entregadas en el establecimiento del vendedor a un comprador residente en otro Estado miembro, sin que el vendedor colabore en facilitar u organizar el transporte, ha de realizar (i) una comprobación para determinar si la compra de mercancías sujetas a dichos impuestos se efectúa para su importación al segundo Estado miembro y (ii) una comprobación para determinar si las mercancías van a ser importadas para fines particulares o comerciales?

    2)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe el comerciante, en el momento de la venta de las mercancías sujetas a impuestos especiales en circunstancias como las del litigio principal, al realizar las comprobaciones antes mencionadas, aplicar normas por las que se presuma la intención del comprador respecto de las mercancías compradas?

    3)

    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse la Directiva 92/12 y el Reglamento no 3649/92 en el sentido de que un vendedor, como el mencionado en la primera cuestión, en las circunstancias del litigio principal, ha de negarse a aceptar el deseo de un comprador de adquirir mercancías sujetas a impuestos especiales si el comprador no ofrece presentar el ejemplar 1 del documento simplificado de acompañamiento previsto en el artículo 4 del Reglamento no 3649/92, en caso de que la intención al realizar la compra sea utilizar las mercancías sujetas al impuesto para fines comerciales en el país de origen del comprador? Se solicita también que se responda a esta cuestión en el caso de que deban aplicarse las normas sobre presunción mencionadas en la segunda cuestión.

    4)

    ¿Ha modificado la entrada en vigor de la Directiva 2008/118 (3) y la derogación de la Directiva 92/12 la situación jurídica en lo que respecta a los efectos de la Directiva 92/12 en las respuestas a las cuestiones primera a tercera?

    5)

    ¿Debe interpretarse la frase «productos adquiridos por particulares para satisfacer sus propias necesidades» contenida en el artículo 8 de la Directiva 92/12 (véase el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2008/118) en el sentido de que abarca o puede abarcar las compras de mercancías sujetas a impuestos especiales en circunstancias como las del litigio principal? En caso de respuesta negativa a esta cuestión, ¿deben entonces tales compras quedar cubiertas por el artículo 7 de la Directiva 92/12 o el artículo 33 de la Directiva 2008/118?


    (1)  Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1).

    (2)  Reglamento (CEE) no 3649/92 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1992, relativo a un documento simplificado de acompañamiento en la circulación intracomunitaria de productos sujetos a impuestos especiales, que hayan sido despachados a consumo en el Estado miembro de partida (DO L 369, p. 17).

    (3)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9, p. 12).


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