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Document 62012CN0272

    Asunto C-272/12 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada), dictada el 21 de marzo de 2012 , en los asuntos acumulados T-50/06 RENV, T-56/06 RENV, T-60/06 RENV, T-62/06 RENV y T-69/06 RENV, Irlanda y otros/Comisión

    DO C 235 de 4.8.2012, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    4.8.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 235/9


    Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2012 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta ampliada), dictada el 21 de marzo de 2012, en los asuntos acumulados T-50/06 RENV, T-56/06 RENV, T-60/06 RENV, T-62/06 RENV y T-69/06 RENV, Irlanda y otros/Comisión

    (Asunto C-272/12 P)

    2012/C 235/16

    Lengua de procedimiento: francés

    Partes

    Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, G. Conte, D. Grespan, N. Khan y K. Walkerová, agentes)

    Otras partes en el procedimiento: República Francesa, Irlanda, República Italiana, Eurallumina SpA, Aughinish Alumina Ltd

    Pretensiones de la parte recurrente

    La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

    Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Cuarta ampliada), de 21 de marzo de 2012, notificada a la Comisión el 23 de marzo de 2013, en los asuntos acumulados T-50/06 RENV, T-56/06 RENV, T-60/06 RENV, T-62/06 RENV y T-69/06 RENV, Irlanda y otros/Comisión.

    Devuelva los asuntos al Tribunal General para un nuevo examen.

    Se reserve la decisión sobre las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    La Comisión interpuso un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2012 en los asuntos acumulados T-50/06 RENV, T-56/06 RENV, T-60/06 RENV, T-62/06 RENV y T-69/06 RENV, Irlanda y otros/Comisión, mediante la cual el Tribunal General anuló la Decisión 2006/323/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, relativa a la exención del impuesto especial sobre los hidrocarburos utilizados como combustible para la producción de alúmina en la región de Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña, ejecutada respectivamente por Francia, Irlanda e Italia. (1)

    La parte recurrente plantea cinco motivos de casación en apoyo de su recurso, basados en la falta de competencia del Tribunal General, en irregularidades procedimentales ante el Tribunal General que lesionaron los intereses de la Comisión y en la vulneración del Derecho de la Unión.

    En primer lugar, considera que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho al plantear, de oficio, en los cinco asuntos acumulados, un motivo basado en la vulneración del artículo 87 CE, apartado 1, debido a la inimputabilidad a los Estados miembros de las medidas nacionales controvertidas. En cualquier caso, sostiene que en los asuntos T-56/06 RENV y T-60/06 RENV planteó de oficio los motivos basados en la violación del principio de seguridad jurídica y/o de la presunción de legalidad de los actos de la Unión para anular íntegramente la Decisión, pese a que estos motivos sólo habían sido formulados para oponerse a la orden de recuperación.

    En segundo lugar, afirma que, al decidir, en particular, que el concepto de distorsión de competencia reviste el mismo alcance y significado en materia de armonización de las legislaciones fiscales nacionales y en materia de ayudas de Estado, a diferencia de lo declarado por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 2 de diciembre de 2009, Comisión/Irlanda y otros (C-89/08 P, Rec. p. I-11245), el Tribunal General incurrió en errores de Derecho e infringió, en concreto, el artículo 61, párrafo segundo, del Estatuto del Tribunal de Justicia, en virtud del cual, cuando el Tribunal de Justicia anule la resolución del Tribunal General y devuelva el asunto a este último para que resuelva, el Tribunal General estará vinculado por las cuestiones de derecho dirimidas por el Tribunal de Justicia.

    Al considerar que las exenciones controvertidas no son ayudas de Estado porque fueron autorizadas por el Consejo con arreglo a la normativa de armonización fiscal, que no son, por tanto, imputables a los Estados miembros interesados, y que, por ello, no están sometidas al procedimiento de control de ayudas establecido por el Tratado, la parte recurrente estima que el Tribunal General incurrió, en tercer lugar, en errores de Derecho en la determinación de las competencias respectivas del Consejo y de la Comisión, y en las relaciones entre armonización fiscal y control de ayudas de Estado, e infringió los artículos 87 y 88 CE y violó el principio de equilibrio institucional.

    En cuarto lugar, la parte recurrente considera que el Tribunal General interpretó contra legem la Decisión 2001/224/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicables a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos. (2) A juicio de la recurrente, el Tribunal General basó efectivamente su interpretación en la respuesta del Consejo a una pregunta del Tribunal General, infringiendo la normativa que preside la interpretación de los actos de las instituciones, y deformó el sentido de dicha respuesta del Consejo.

    En último lugar, aunque se basa en la violación del principio de seguridad jurídica, de la presunción de legalidad y del principio de buena administración, la recurrente afirma que la sentencia del Tribunal General está viciada por una falta de motivación o afectada por los mismos vicios que los denunciados en los motivos de casación segundo, tercero y cuarto.


    (1)  DO 2006, L 119, p. 12.

    (2)  DO L 84, p. 23.


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