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Document 62012CA0573

    Asunto C-573/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Linköping — Suecia) — Ålands Vindkraft AB/Energimyndigheten [Procedimiento prejudicial — Sistema nacional de apoyo que dispone la concesión de certificados verdes negociables a las instalaciones que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovables — Obligación de los suministradores de electricidad y de determinados usuarios de entregar anualmente a la autoridad competente una determinada cuota de certificados verdes — Negativa a conceder certificados verdes a las instalaciones de producción situadas fuera del Estado miembro de que se trata — Directiva 2009/28/CE — Artículos 2, párrafo segundo, letra k), y 3, apartado 3 — Libre circulación de mercancías — Artículo 34 TFUE]

    DO C 292 de 1.9.2014, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    1.9.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 292/4


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de julio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Linköping — Suecia) — Ålands Vindkraft AB/Energimyndigheten

    (Asunto C-573/12) (1)

    ([Procedimiento prejudicial - Sistema nacional de apoyo que dispone la concesión de certificados verdes negociables a las instalaciones que producen electricidad a partir de fuentes de energía renovables - Obligación de los suministradores de electricidad y de determinados usuarios de entregar anualmente a la autoridad competente una determinada cuota de certificados verdes - Negativa a conceder certificados verdes a las instalaciones de producción situadas fuera del Estado miembro de que se trata - Directiva 2009/28/CE - Artículos 2, párrafo segundo, letra k), y 3, apartado 3 - Libre circulación de mercancías - Artículo 34 TFUE])

    2014/C 292/04

    Lengua de procedimiento: sueco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Förvaltningsrätten i Linköping

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Ålands Vindkraft AB

    Demandada: Energimyndigheten

    Fallo

    1)

    Los artículos 2, párrafo segundo, letra k), y 3, apartado 3, de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, deben interpretarse en el sentido de que permiten a un Estado miembro establecer un sistema de apoyo, como el controvertido en el litigio principal, que prevé la concesión de certificados negociables a los productores de electricidad procedente de fuentes de energía renovables teniendo en cuenta únicamente la electricidad producida a partir de dichas fuentes en el territorio de dicho Estado y que somete a los proveedores y a determinados usuarios de electricidad a la obligación de entregar anualmente a la autoridad competente un determinado número de tales certificados que corresponde a una parte del total de sus suministros o de su uso de electricidad.

    2)

    El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la concesión de certificados negociables a los productores de electricidad procedente de fuentes de energía renovables teniendo en cuenta únicamente la electricidad producida a partir de dichas fuentes en el territorio del Estado miembro de que se trata y que somete a los proveedores y a determinados usuarios de electricidad a la obligación de entregar anualmente a la autoridad competente un determinado número de tales certificados que corresponde a una parte del total de sus suministros o de su uso de electricidad, so pena de tener que abonar un derecho específico.

    3)

    Incumbe al tribunal nacional comprobar, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes, entre los cuales puede figurar, en particular, el contexto normativo del Derecho de la Unión en el que se inscribe la norma controvertida en el litigio principal, si, examinada desde el ángulo de su ámbito de aplicación territorial, dicha norma cumple las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica.


    (1)  DO C 38, de 9.2.2013.


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