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Document 62012CA0064

Asunto C-64/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Anton Schlecker, que actúa con el nombre comercial «Firma Anton Schlecker» /Melitta Josefa Boedeker (Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Contrato de trabajo — Artículo 6, apartado 2 — Ley aplicable a falta de elección — Ley del país en el que el trabajador «realiza habitualmente su trabajo» — Contrato que presenta vínculos más estrechos con otro Estado miembro)

DO C 325 de 9.11.2013, pp. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 325/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Anton Schlecker, que actúa con el nombre comercial «Firma Anton Schlecker»/Melitta Josefa Boedeker

(Asunto C-64/12) (1)

(Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales - Contrato de trabajo - Artículo 6, apartado 2 - Ley aplicable a falta de elección - Ley del país en el que el trabajador «realiza habitualmente su trabajo» - Contrato que presenta vínculos más estrechos con otro Estado miembro)

2013/C 325/09

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anton Schlecker, que actúa con el nombre comercial «Firma Anton Schlecker»

Demandada: Melitta Josefa Boedeker

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación del artículo 6, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (DO L 266, p. 1) — Ley aplicable a falta de elección — Contrato de trabajo — Ley del país en el que se realice habitualmente el trabajo — Trabajador que ha desempeñado sin interrupción y de manera duradera su actividad profesional en otro Estado miembro — Contrato de trabajo que presenta, a la vista de todas las demás circunstancias del caso, vínculos muy estrechos con otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 6, apartado 2, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 debe interpretarse en el sentido de que, incluso en el supuesto de que el trabajador realice el trabajo en ejecución del contrato de trabajo de modo habitual, durante un largo período y sin interrupción en el mismo país, el juez nacional puede descartar, en virtud de la última frase de dicha disposición, la ley del país en que se realiza habitualmente el trabajo cuando del conjunto de las circunstancias resulte que dicho contrato presenta un vínculo más estrecho con otro país.


(1)  DO C 126, de 28.4.2012.


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