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Document 62011TN0663
Case T-663/11: Action brought on 27 December 2011 — Spa Monopole v OHIM — Royal Mediterranea (THAI SPA)
Asunto T-663/11: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2011 — Spa Monopole/OAMI — Royal Mediterranea (THAI SPA)
Asunto T-663/11: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2011 — Spa Monopole/OAMI — Royal Mediterranea (THAI SPA)
DO C 65 de 3.3.2012, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
3.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/16 |
Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2011 — Spa Monopole/OAMI — Royal Mediterranea (THAI SPA)
(Asunto T-663/11)
2012/C 65/30
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Spa Monopole, compagnie fermière de Spa SA/NV (Spa, Bélgica) (representantes: Mes L. De Brouwer, E. Cornu y E. De Gryse)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Royal Mediterranea, SA (Madrid)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de octubre de 2011, en el asunto R 1238/2010-4. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Royal Mediterranea, SA
Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica que contiene el elemento denominativo «THAI SPA» para productos y servicios comprendidos en las clases 16, 41 y 43
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Parte demandante
Marca o signo invocado: Marcas denominativas «SPA» y «Les Thermes de Spa», inscritas en el Registro del Benelux, para productos y servicios de las clases 32 y 42 (actualmente clase 44)
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009 por cuanto la Sala de Recurso no reconoció similitud alguna entre los «servicios de restauración (alimentación)» de la clase 43, designados por la marca solicitada y las «aguas minerales y gaseosas y demás bebidas no alcohólicas; jarabe y preparaciones para hacer bebidas» designadas por la marca denominativa «SPA», objeto de registro Benelux; infracción del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento no 207/2009 en la medida en que la Cuarta Sala de Recurso no reconoció que existiera una «relación» entre las marcas «SPA» de la clase 32 y «THAI SPA» de la clase 43, y vulneración del derecho de defensa e infracción del artículo 75 del referido Reglamento no 207/2009.