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Document 62011TN0342
Case T-342/11: Action brought on 30 June 2011 — CEEES y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio v Commission
Asunto T-342/11: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — CEEES y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio/Comisión
Asunto T-342/11: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — CEEES y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio/Comisión
DO C 252 de 27.8.2011, p. 40–41
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.8.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 252/40 |
Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — CEEES y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio/Comisión
(Asunto T-342/11)
2011/C 252/90
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) (España) y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio (Madrid, España) (representantes: A. Hernández Pardo, abogado, y B. Marín Corral, abogada)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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se anule el acto impugnado y, |
— |
que como consecuencia de lo anterior, la Comisión proceda a imponer a REPSOL multa sancionadora o multa coercitiva, sobre la base del incumplimiento del artículo 9 del Reglamento 1/2003. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea, de 28 de abril de 2011, adoptada en el asunto COMP/39.461/CEEES AOP-REPSOL, que tenía por objeto resolver sobre la admisión a trámite de la denuncia interpuesta el 30 de mayo de 2007 por los demandantes. Esta denuncia se basó en tres alegaciones fundamentales:
a) |
La existencia de acuerdos horizontales de la Asociación de Operadores Petrolíferos (AOP) y sus miembros, que limitaba la competencia entre ellos. |
b) |
La infracción de los artículos 101 y 102 TFUE por mantenimiento de los precios de venta al público. |
c) |
El incumplimiento por parte de REPSOL de la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2006 (2006/446/CE), relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y adoptada de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 (asunto COMP/B-1/38.348 — Repsol CPP); así como las consecuencias sancionadoras por dicho incumplimiento. |
En la Decisión impugnada la Comisión considera que no hay motivos suficientes para adoptar frente a REPSOL ninguna de las medidas previstas en el Reglamento (CE) no 1/2003, para el caso de que las partes incumplan sus compromisos.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003, en consonancia con la infracción del principio de efecto directo del Derecho comunitario.
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2) |
Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 23, apartado 2, letra c), y 24, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003.
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