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Document 62011TN0338

Asunto T-338/11: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — Getty Images/OAMI (PHOTOS.COM)

DO C 252 de 27.8.2011, p. 39–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/39


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2011 — Getty Images/OAMI (PHOTOS.COM)

(Asunto T-338/11)

2011/C 252/87

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Getty Images (US), Inc. (Seattle, Estados Unidos) (representante: P.G. Olson, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de 6 de abril de 2011 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), en el asunto R 1831/2010-2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «PHOTOS.COM», para productos y servicios de las clases 9, 42 y 45 — solicitud de marca comunitaria no 8.549.991

Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), en relación con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso: (i) consideró erróneamente que la marca solicitada describe los bienes y servicios cuyo registro se pedía; (ii) incurrió en error al no tener en cuenta el hecho de que el registro del nombre de dominio del demandante corresponde a la marca solicitada e incide en la valoración del carácter distintivo de la marca; y (iii) consideró indebidamente que la documentación aportada era insuficiente para acreditar que la marca había adquirido carácter distintivo y basó su decisión en la errónea apreciación e interpretación de la prueba presentada. Vulneración de los principios de igualdad de trato y de confianza legítima, puesto que la Sala de Recurso restó equivocadamente importancia al hecho de que la OAMI había aceptado previamente la marca del demandante «PHOTOS.COM» para productos y servicios similares en una solicitud anterior.


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