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Document 62011TN0336

    Asunto T-336/11: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2011 — Italiana Calzature/OAMI — Vicini (Giuseppe GIUSEPPE ZANOTTI DESIGN)

    DO C 252 de 27.8.2011, p. 38–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.8.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 252/38


    Recurso interpuesto el 24 de junio de 2011 — Italiana Calzature/OAMI — Vicini (Giuseppe GIUSEPPE ZANOTTI DESIGN)

    (Asunto T-336/11)

    2011/C 252/85

    Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

    Partes

    Demandante: Società Italiana Calzature SpA (Milán, Italia) (representantes: A. Rapisardi y C. Ginevra, abogados)

    Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

    Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vicini SpA (San Mauro Pascoli, Italia)

    Pretensiones

    La parte demandante solicita al Tribunal General que:

    Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 8 de abril de 2008, relativa al asunto R 0634/2010-2 y, como consecuencia de ello, confirme la resolución de la División de Oposición de 5 de marzo de 2010 en relación con la oposición no 1.350.711.

    Condene a la OAMI al pago de la totalidad de las costas.

    Motivos y principales alegaciones

    Solicitante de la marca comunitaria: Vicini S.p.A.

    Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «GIUSEPPE» (solicitud de registro no 6.513.386), para productos y servicios de las clases 18 y 25

    Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

    Marca o signo invocado: marca denominativa comunitaria «ZANOTTI» (no 244.277), para productos de la clase 25, y marca figurativa italiana que incluye el elemento denominativo «Zanotti», para productos de las clases 18 y 25

    Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

    Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la oposición en su totalidad

    Motivos invocados: Interpretación y aplicación incorrectas del artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, sobre la marca comunitaria.


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