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Document 62011TN0165

Asunto T-165/11: Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 — Stichting Regionaal Opleidingencentrum van Amsterdam/OAMI — Investimust (COLLEGE)

DO C 152 de 21.5.2011, p. 25–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/25


Recurso interpuesto el 11 de marzo de 2011 — Stichting Regionaal Opleidingencentrum van Amsterdam/OAMI — Investimust (COLLEGE)

(Asunto T-165/11)

2011/C 152/46

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Stichting Regionaal Opleidingencentrum van Amsterdam (Ámsterdam) (representante: R.M.R van Leeuwen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Investimust, S.A. (Ginebra, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 12 de enero de 2011, en el asunto R 508/2010-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa «COLLEGE», para servicios de las clases 39 y 43 — Registro de marca comunitario no 2.645.489

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad basó su solicitud en los motivos de denegación absolutos previstos en el artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 52, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), y con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, al no haber apreciado, erróneamente, la Sala de Recurso las pruebas presentadas en el recurso.


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