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Document 62011CN0184
Case C-184/11: Action brought on 18 April 2011 — European Commission v Kingdom of Spain
Asunto C-184/11: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2011 — Comisión Europea/Reino de España
Asunto C-184/11: Recurso interpuesto el 18 de abril de 2011 — Comisión Europea/Reino de España
DO C 186 de 25.6.2011, pp. 14–15
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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25.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/14 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2011 — Comisión Europea/Reino de España
(Asunto C-184/11)
2011/C 186/25
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y C. Urraca Caviedes, agentes)
Demandada: Reino de España
Pretensiones
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Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las decisiones de la Comisión 2002/820/CE, de 11 de julio de 2011, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España a favor de las empresas de Álava en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 296, p.1); 2002/892/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación de Álava (DO 2002, L 314, p. 1); 2003/27/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España en favor de las empresas de Vizcaya en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2003, L 17, p. 1); 2002/806/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a favor de algunas empresas de reciente creación en Vizcaya (DO 2002, L 279, p. 35); 202/894/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales ejecutado por España a favor de las empresas de Guipúzcoa en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 314, p. 26), y 2002/540/CE, de 11 de julio de 2001, relativa al régimen de ayudas estatales aplicado por España a algunas empresas de reciente creación en Guipúzcoa (DO 2002, L 174, p. 31) (las «decisiones de 2001»); así como el artículo 260 TFUE, al no haber adoptado todas las medidas que implica la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 14 de diciembre de 2006, Comisión/España (asuntos acumulados C-485/03 a C-490/03, Rec. p. I-11887; la «sentencia de 2006»), relativa al incumplimiento de las obligaciones que incumben al Reino de España en virtud de dichas decisiones. |
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Que se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una multa coercitiva por importe de 236 044,8 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia, desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute plenamente la sentencia de 2006. |
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Que se condene al Reino de España a pagar a la Comisión una suma a tanto alzado, cuyo importe resultará de multiplicar una cantidad diaria de 25 817,4 euros por el número de días de persistencia de la infracción transcurridos desde la fecha en que se dictó la sentencia de 2006 hasta:
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Que se condene en costas al Reino de España. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que las autoridades españolas no han adoptado todas las medidas que implica la ejecución de la sentencia de 2006 al no haber recuperado todas las ayudas declaradas ilegales e incompatibles en las decisiones de 2001. En primer lugar, las autoridades españolas han considerado ciertas ayudas individuales como compatibles con el mercado interior sin que las ayudas cumplieran los requisitos de un régimen nacional de ayudas regionales aprobado por la Comisión y sin que, en cualquier caso, cumplieran los requisitos indicados en las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional (DO 1998, C 74, p. 9). En segundo lugar, las autoridades españolas han aplicado a ciertos beneficiarios una deducción de hasta 100 000 euros por beneficiario por periodo de tres años sin respetar las reglas relativas a las ayudas de minimis. En tercer lugar, en algunos casos las autoridades españolas han aplicado retroactivamente deducciones fiscales previstas en las normas fiscales españolas sin que se cumplieran todos los requisitos requeridos por la legislación española para aplicar tales deducciones. Por último, en cuarto lugar, no todas las órdenes de pago emitidas por las autoridades españolas han sido abonadas por los beneficiarios de las ayudas ilegales. Según los cálculos de la Comisión, los montantes pendientes de recuperación representan aproximadamente un 87 % del total de ayudas ilegales a recuperar.