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Document 62011CA0465

    Asunto C-465/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza — Polonia) — Forposta SA, ABC Direct Contact Sp. z o.o./Poczta Polska SA (Directiva 2004/18/CE — Artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra d) — Directiva 2004/17/CE — Artículos 53, apartado 3, y 54, apartado 4 — Contratos públicos — Sector de los servicios postales — Criterios de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato — Falta grave en materia profesional — Protección del interés público — Mantenimiento de una competencia leal)

    DO C 38 de 9.2.2013, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.2.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 38/8


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza — Polonia) — Forposta SA, ABC Direct Contact Sp. z o.o./Poczta Polska SA

    (Asunto C-465/11) (1)

    (Directiva 2004/18/CE - Artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra d) - Directiva 2004/17/CE - Artículos 53, apartado 3, y 54, apartado 4 - Contratos públicos - Sector de los servicios postales - Criterios de exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato - Falta grave en materia profesional - Protección del interés público - Mantenimiento de una competencia leal)

    2013/C 38/09

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Krajowa Izba Odwoławcza

    Partes en el procedimiento principal

    Demandantes: Forposta SA, ABC Direct Contact Sp. z o.o.

    Demandada: Poczta Polska SA

    Objeto

    Petición de decisión prejudicial — Krajowa Izba Odwoławcza — Interpretación del artículo 45, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114), y de los artículos 53, apartado 3, y 54, apartado 4, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1) — Motivos que justifican la exclusión del operador económico de la participación en el contrato — Concepto de «falta grave en materia profesional» — Normativa nacional que obliga a la entidad adjudicadora a excluir a un licitador con el que hubiera celebrado un contrato al que haya privado de eficacia en los tres años anteriores al procedimiento de adjudicación pública por una causa relativa a la no ejecución de una parte del contrato que ascienda al menos al 5 % de su valor.

    Fallo

    1)

    El artículo 45, apartado 2, párrafo primero, letra d), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que disponga que se apreciará falta grave en materia profesional, falta que conllevará la exclusión automática del operador económico en cuestión de un procedimiento de adjudicación de un contrato público en vías de tramitación, cuando la entidad adjudicadora, debido a circunstancias imputables al operador económico, haya resuelto, denunciado o rescindido, en los tres años anteriores a la apertura del procedimiento en curso, un contrato público anterior celebrado con aquél, y cuando el valor de la parte no ejecutada del contrato público anterior ascienda al menos al 5 % del valor total del mismo.

    2)

    A la luz de los principios y normas del Derecho de la Unión en materia de contratos públicos, no está justificado que, para proteger el interés público y los intereses legítimos de las entidades adjudicadoras y para garantizar la leal competencia entre operadores económicos, una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal obligue a una entidad adjudicadora a excluir automáticamente de un procedimiento de adjudicación de un contrato público a un operador económico en un supuesto como el que es objeto de la respuesta a la primera cuestión prejudicial.


    (1)  DO C 13, de 14.1.2012.


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