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Document 62010FA0104

Asunto F-104/10: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de mayo de 2013 — de Pretis Cagnodo y Trampuz de Pretis Cagnodo/Comisión (Función pública — Seguridad social — Enfermedad grave — Concepto — Hospitalización — Asunción de gastos — Pago directo por la oficina liquidadora — Inexistencia de límites máximos en las DGA para los gastos de alojamiento — Obligación de informar previamente al afiliado en caso de facturación excesiva)

DO C 189 de 29.6.2013, p. 30–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 189/30


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 16 de mayo de 2013 — de Pretis Cagnodo y Trampuz de Pretis Cagnodo/Comisión

(Asunto F-104/10) (1)

(Función pública - Seguridad social - Enfermedad grave - Concepto - Hospitalización - Asunción de gastos - Pago directo por la oficina liquidadora - Inexistencia de límites máximos en las DGA para los gastos de alojamiento - Obligación de informar previamente al afiliado en caso de facturación excesiva)

2013/C 189/62

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Mario Alberto de Pretis Cagnodo y Serena Trampuz de Pretis Cagnodo (Trieste, Italia) (representante: C. Falagiani, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes, y A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de una decisión que deniega el reembolso del 100 % de los gastos generados por la hospitalización de la esposa del demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Oficina liquidadora de Ispra (Italia), tal como aparece la nota de pago no 10, de 1 de octubre de 2009, de hacer asumir al Sr. de Pretis Cagnodo el importe de 28 800 euros en concepto de gastos de alojamiento de la Sra. Trampuz de Pretis Cagnodo considerados excesivos.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la totalidad de las costas en que incurrieron el Sr. de Pretis Cagnodo y la Sra. Trampuz de Pretis Cagnodo.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011, p. 42.


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