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Document 62010CN0450

Asunto C-450/10 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2010 por Nuova Terni Industrie Chimiche SpA contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta) dictada el 1 de julio de 2010 en el asunto T-64/08, Nuova Terni Industrie Chimiche SpA/Comisión Europea

DO C 317 de 20.11.2010, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/21


Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2010 por Nuova Terni Industrie Chimiche SpA contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta) dictada el 1 de julio de 2010 en el asunto T-64/08, Nuova Terni Industrie Chimiche SpA/Comisión Europea

(Asunto C-450/10 P)

()

2010/C 317/38

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Nuova Terni Industrie Chimiche SpA (representantes: T. Salonico, G. Barone, y A. Marega, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida (1) y la Decisión, (2) en la medida en que niegan el carácter indemnizatorio y compensatorio de la medida controvertida, considerándola, en cambio, una ayuda de Estado ilícita e incompatible.

Que se anule la sentencia recurrida en la parte en que rechaza que la orden de recuperación incluida en la Decisión sea contraria al principio de la confianza legítima y, como consecuencia de ello, anule la Decisión en la parte en que ordena a Italia a proceder sin dilación a la recuperación de la ayuda más los intereses.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente sostiene que la sentencia recurrida es errónea y, por lo tanto, deber ser anulada por los siguientes motivos:

1)

Infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, así como una motivación contradictoria y un error manifiesto por desnaturalización de los elementos de prueba presentados en relación con la interpretación de la medida controvertida como ayuda de Estado y no como medida compensatoria a favor de la recurrente. El Tribunal General se equivocó al interpretar restrictivamente la normativa y la jurisprudencia nacionales invocadas por la recurrente en primera instancia, las cuales demuestran que la medida controvertida no constituye una ayuda de Estado sino que ha mantenido la finalidad indemnizatoria inicialmente prevista por el legislador italiano en 1962 y reconocida por la Comisión y el Tribunal General.

2)

Infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, (3) así como una motivación contradictoria e insuficiente, por cuanto el Tribunal General concluyó que la orden de recuperación contenida en la Decisión no es contraria al principio de la confianza legítima. La sentencia del Tribunal General es errónea y carece de motivación adecuada porque éste rechazó que el prolongado silencio de la Comisión a raíz de las aclaraciones presentadas por las autoridades italianas a finales de 1991, en relación con el hecho de que la primera prórroga de la Tariffa Terni mantuviera la finalidad compensatoria inicial, representa una circunstancia que permite basar la confianza legítima a favor de la recurrente en relación con el hecho de que las prórrogas de la Tariffa Terni, entre las que se incluye la medida controvertida, no constituyen una ayuda de Estado.


(1)  Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta) de 1 de julio de 2010 en el asunto T-64/08.

(2)  Decisión 2008/408/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 36/A/06 (ex NN 38/06) ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche (DO L 144, p. 37).

(3)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88] CE (DO L 83, p. 1).


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