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Document 62010CN0449

Asunto C-449/10 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2010 por Cementir Italia Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 1 de julio de 2010 en el asunto T-63/08, Cementir Italia Srl/Comisión Europea

DO C 317 de 20.11.2010, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/20


Recurso de casación interpuesto el 15 de septiembre de 2010 por Cementir Italia Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 1 de julio de 2010 en el asunto T-63/08, Cementir Italia Srl/Comisión Europea

(Asunto C-449/10 P)

()

2010/C 317/37

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Cementir Italia Srl (representantes: T. Salonico, G. Barone y A. Marega, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anulen la sentencia recurrida (1) y la Decisión (2) en la medida en que niegan el carácter indemnizatorio y compensatorio de la medida controvertida, considerando en cambio que se trata de una ayuda de Estado ilegal e incompatible.

Que se anule la sentencia recurrida en la medida en que niega que la orden de recuperación contenida en la Decisión sea contraria al principio de la confianza legítima y, en consecuencia, que se anule la parte de la Decisión en la que se ordena a Italia proceder sin dilación a recuperar la ayuda más los correspondientes intereses.

Que se ordene a la Comisión pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente considera que la sentencia recurrida es incorrecta y, por lo tanto, debe casarse por los siguientes motivos:

1)

Infracción de los artículos 107 TFUE y 108 TFUE, así como motivación contradictoria y error manifiesto por alteración sustancial de las pruebas proporcionadas en relación con la interpretación de la medida controvertida como ayuda de Estado y no como medida compensatoria en favor de la recurrente. El Tribunal General incurrió en un error al interpretar restrictivamente las normas y la jurisprudencia nacional citadas en primera instancia por la recurrente, que demuestran que la medida controvertida no constituye una ayuda de Estado, sino que mantuvo la finalidad indemnizatoria originalmente prevista por el legislador italiano en 1962 reconocida por la Comisión y por el Tribunal General.

2)

Infracción del artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, (3) así como motivación contradictoria e insuficiente, en la medida en que el Tribunal General declaró que la orden de recuperación contenida en la Decisión no era contraria al principio de la confianza legítima. La sentencia del Tribunal General es incorrecta y carece de una motivación adecuada, ya que negó que el prolongado silencio de la Comisión en relación con las aclaraciones presentadas por las autoridades italianas a finales de 1991 sobre el hecho de que la primera prórroga de la tarifa Terni hubiese mantenido su finalidad compensatoria originaria representa una circunstancia de tal entidad que permitía a la recurrente confiar legítimamente en que las prórrogas de la tarifa Terni, entre las cuales se incluía la medida controvertida, no constituían una ayuda de Estado.


(1)  Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Quinta), dictada el 1 de julio de 2010, en el asunto T-63/08.

(2)  Decisión 2008/408/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2007, relativa a la ayuda estatal C 36/A/06 (ex NN 38/06) ejecutada por Italia en favor de ThyssenKrupp, Cementir y Nuova Terni Industrie Chimiche (DO 2008, L 144, p. 37).

(3)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 [88] del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


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