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Document 62010CN0437

Asunto C-437/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Vieira do Minho (Portugal) el 13 de septiembre de 2010 — Manuel Afonso Esteves/Axa — Seguros de Portugal, S.A.

DO C 317 de 20.11.2010, p. 18–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Vieira do Minho (Portugal) el 13 de septiembre de 2010 — Manuel Afonso Esteves/Axa — Seguros de Portugal, S.A.

(Asunto C-437/10)

()

2010/C 317/33

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial de Vieira do Minho

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Manuel Afonso Esteves

Recurrida: Axa — Seguros de Portugal, S.A.

Cuestión prejudicial

En caso de colisión entre vehículos y cuando el accidente, del que han resultado daños corporales y materiales para uno de los conductores (el lesionado, que reclama indemnización), no pueda imputarse a ninguno de los conductores a título de culpa, ¿es contraria al Derecho comunitario y, en concreto, al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, (1) al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5 (2) y al artículo 1 de la Directiva 90/232, (3) en la interpretación que de estas disposiciones viene realizando el Tribunal de Justicia, la posibilidad de establecer un reparto de la responsabilidad por riesgo (artículo 506, apartados 1 y 2, del Código Civil) que tiene reflejo directo en la cuantía de la indemnización que debe atribuirse al lesionado por los daños patrimoniales y no patrimoniales derivados de las lesiones corporales sufridas, por cuanto implica la reducción de esta cuantía en igual proporción?


(1)  Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).

(2)  Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244).

(3)  Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33).


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