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Document 62010CN0384

    Asunto C-384/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 29 de julio de 2010 — Jan Voogsgeerd/Navimer SA

    DO C 317 de 20.11.2010, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    20.11.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 317/14


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 29 de julio de 2010 — Jan Voogsgeerd/Navimer SA

    (Asunto C-384/10)

    ()

    2010/C 317/26

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Hof van Cassatie van België

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Jan Voogsgeerd

    Demandada: Navimer SA

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe considerarse que el país en el que se encuentra el establecimiento que haya contratado al trabajador en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra b), del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, (1) es el país en el que se encuentra el establecimiento del empresario que contrató al trabajador en virtud del contrato de trabajo, o bien el país en el que se encuentra el establecimiento del empresario al que el trabajador está vinculado para el desempeño efectivo de su actividad laboral, aunque no realice habitualmente su trabajo en un mismo país?

    2)

    ¿Debe considerarse que el lugar en el que el trabajador que no realice habitualmente su trabajo en un mismo país debe presentarse y en el que recibe las órdenes e instrucciones administrativas para el desarrollo de sus actividades, es el lugar de desempeño efectivo de la actividad laboral en el sentido de la primera cuestión?

    3)

    ¿Debe el establecimiento del empresario al que el trabajador está vinculado para el desempeño efectivo de su actividad laboral en el sentido de la primera cuestión ajustarse a determinadas exigencias formales tales como, entre otras, poseer personalidad jurídica o bien basta con que exista un establecimiento efectivo?

    4)

    ¿Puede valer como establecimiento en el sentido de la tercera cuestión el establecimiento de otra sociedad a la que está vinculada la sociedad-empresario, aun cuando no se transmita la facultad de dirección del empresario a esta otra sociedad?


    (1)  DO L 266, p. 1; EE 01/03, p. 36.


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