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Document 62010CN0381

    Asunto C-381/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängigen Verwaltungssenat Wien (Austria) el 29 de julio de 2010 — Astrid Preissl KEG/Landeshauptmann von Wien

    DO C 274 de 9.10.2010, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.10.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 274/12


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängigen Verwaltungssenat Wien (Austria) el 29 de julio de 2010 — Astrid Preissl KEG/Landeshauptmann von Wien

    (Asunto C-381/10)

    ()

    2010/C 274/18

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Unabhängigen Verwaltungssenat Wien

    Partes en el procedimiento principal

    Apelante: Astrid Preissl KEG

    Apelada: Landeshauptmann von Wien

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse la exigencia del anexo II, capítulo I, apartado 4, del Reglamento (CE) no 852/2004, (1) conforme a la cual «deberá haber un número suficiente de lavabos […] destinados a la limpieza de las manos [que] deberán disponer de agua corriente caliente y fría», en el sentido de que el término «Handwaschbecken» (lavabos) utilizado en la versión alemana comprende todo dispositivo (dotado de conexión de agua caliente) que permita lavarse las manos, o comprende sólo los lavabos destinados exclusivamente al lavado de manos?

    2)

    ¿Conforme a qué criterios se ha de determinar cuándo se satisface la exigencia prevista en cuanto a la higiene en el anexo II, capítulo I, apartado 4, del Reglamento no 852/2004, tal como se expresa, por ejemplo, en la frase «así como [deberán disponer] de material de limpieza y secado higiénico de [las manos]»? ¿Ha de interpretarse acaso esta disposición del anexo en el sentido de que un dispositivo de secado de manos, o bien un grifo, sólo satisfacen las exigencias higiénicas del anexo II, capítulo I, apartado 4, del Reglamento (CE) no 852/2004 cuando dicho dispositivo o dicho grifo pueden ser utilizados sin necesidad de tocarlos con las manos?


    (1)  Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139, p. 1).


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