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Document 62010CN0381
Case C-381/10: Reference for a preliminary ruling from the Unabhängiger Verwaltungssenat Wien (Austria) lodged on 29 July 2010 — Astrid Preissl KEG v Landeshauptmann von Wien
Asunto C-381/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängigen Verwaltungssenat Wien (Austria) el 29 de julio de 2010 — Astrid Preissl KEG/Landeshauptmann von Wien
Asunto C-381/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängigen Verwaltungssenat Wien (Austria) el 29 de julio de 2010 — Astrid Preissl KEG/Landeshauptmann von Wien
DO C 274 de 9.10.2010, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
9.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 274/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängigen Verwaltungssenat Wien (Austria) el 29 de julio de 2010 — Astrid Preissl KEG/Landeshauptmann von Wien
(Asunto C-381/10)
()
2010/C 274/18
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Unabhängigen Verwaltungssenat Wien
Partes en el procedimiento principal
Apelante: Astrid Preissl KEG
Apelada: Landeshauptmann von Wien
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse la exigencia del anexo II, capítulo I, apartado 4, del Reglamento (CE) no 852/2004, (1) conforme a la cual «deberá haber un número suficiente de lavabos […] destinados a la limpieza de las manos [que] deberán disponer de agua corriente caliente y fría», en el sentido de que el término «Handwaschbecken» (lavabos) utilizado en la versión alemana comprende todo dispositivo (dotado de conexión de agua caliente) que permita lavarse las manos, o comprende sólo los lavabos destinados exclusivamente al lavado de manos? |
2) |
¿Conforme a qué criterios se ha de determinar cuándo se satisface la exigencia prevista en cuanto a la higiene en el anexo II, capítulo I, apartado 4, del Reglamento no 852/2004, tal como se expresa, por ejemplo, en la frase «así como [deberán disponer] de material de limpieza y secado higiénico de [las manos]»? ¿Ha de interpretarse acaso esta disposición del anexo en el sentido de que un dispositivo de secado de manos, o bien un grifo, sólo satisfacen las exigencias higiénicas del anexo II, capítulo I, apartado 4, del Reglamento (CE) no 852/2004 cuando dicho dispositivo o dicho grifo pueden ser utilizados sin necesidad de tocarlos con las manos? |
(1) Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139, p. 1).