Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CN0309

    Asunto C-309/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 29 de junio de 2010 — Agrana Zucker GmbH/Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

    DO C 260 de 25.9.2010, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    25.9.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 260/4


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 29 de junio de 2010 — Agrana Zucker GmbH/Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

    (Asunto C-309/10)

    ()

    2010/C 260/05

    Lengua de procedimiento: alemán

    Órgano jurisdiccional remitente

    Verwaltungsgerichtshof

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Agrana Zucker GmbH

    Demandada: Bundesminister für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, (1) en el sentido de que ha de exigirse en todo caso el importe temporal de reestructuración para el azúcar y el jarabe de inulina previsto en el apartado 2 de este artículo, correspondiente a la campaña de comercialización 2008/2009, por un importe de 113,30 euros por tonelada de cuota e íntegramente también en el supuesto de que mediante este pago se produzca un superávit (considerable) en el fondo de reestructuración y de que parezca excluido un nuevo incremento de la necesidad de financiación?

    2)

    En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión:

    ¿Infringe el artículo 11 del Reglamento (CE) no 320/2006 en este caso el principio de atribución de competencias por el hecho de que esta disposición pudiera introducir, a través de la contribución temporal a la reestructuración, un impuesto general que no se limitaría a la financiación de gastos de los que se benefician los destinatarios del impuesto?


    (1)  DO L 58, p. 42.


    Top