Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62010CN0181

    Asunto C-181/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 9 de abril de 2010 — Emilian Kuć y Halina Jeziorska-Kuć/Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

    DO C 179 de 3.7.2010, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    3.7.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 179/17


    Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 9 de abril de 2010 — Emilian Kuć y Halina Jeziorska-Kuć/Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

    (Asunto C-181/10)

    (2010/C 179/29)

    Lengua de procedimiento: polaco

    Órgano jurisdiccional remitente

    Naczelny Sąd Administracyjny

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Emilian Kuć y Halina Jeziorska-Kuć

    Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Warszawie

    Cuestiones prejudiciales

    1)

    ¿El artículo 16 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) conforme al cual la afectación de activos de una empresa a necesidades privadas del sujeto pasivo u otros fines ajenos a los de la propia empresa sólo se asimilará a una entrega de bienes a título oneroso en caso de que dichos activos hubieran generado el derecho a la deducción total o parcial del impuesto sobre el valor añadido, resulta aplicable a un agricultor en régimen de tanto alzado, en el sentido del artículo 295, apartado 1, punto 3, de la misma Directiva, que vende terrenos previamente utilizados para su actividad agrícola, los cuales están calificados en el plan urbanístico municipal como suelo urbanizable destinado a la construcción de viviendas y servicios pero fueron adquiridos como terrenos agrícolas (exentos del impuesto sobre el valor añadido)?

    2)

    ¿Un agricultor en régimen de tanto alzado, en el sentido del artículo 295, apartado 1, punto 3, de la Directiva 2006/112/CE, que vende terrenos utilizados para su actividad agrícola, los cuales están calificados en el plan urbanístico municipal como suelo urbanizable destinado a la construcción de viviendas y servicios pero fueron adquiridos como terrenos agrícolas (exentos del impuesto sobre el valor añadido), ha de considerarse un sujeto pasivo obligado a declarar el impuesto sobre el valor añadido por dicha enajenación conforme al régimen general?


    (1)  DO L 347, p. 1.


    Top