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Document 62010CA0610

    Asunto C-610/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia declarativa de un incumplimiento — Excepción de inadmisibilidad — Artículos 228 CE, apartado 2, y 260 TFUE, apartado 2 — Inejecución — Sanciones pecuniarias)

    DO C 38 de 9.2.2013, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    9.2.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 38/5


    Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/Reino de España

    (Asunto C-610/10) (1)

    (Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Sentencia del Tribunal de Justicia declarativa de un incumplimiento - Excepción de inadmisibilidad - Artículos 228 CE, apartado 2, y 260 TFUE, apartado 2 - Inejecución - Sanciones pecuniarias)

    2013/C 38/03

    Lengua de procedimiento: español

    Partes

    Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y C. Urraca Caviedes, agentes)

    Demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

    Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Checa (representantes: M. Smolek, D. Hadroušek y J. Očková, agentes)

    Objeto

    Incumplimiento de Estado — Artículo 260 TFUE — No ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 2002 en el asunto C-499/99 (Rec. p. I-6031) — Pretensión de que se imponga una multa coercitiva.

    Fallo

    1)

    Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que terminó el plazo fijado en el escrito de requerimiento complementario emitido por la Comisión Europea el 18 de marzo de 2010, en aplicación del apartado 2 del referido artículo, todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2 de julio de 2002, Comisión/España (C-499/99), referida en particular a la recuperación a cargo de Industrias Domésticas, S.A., de las ayudas que declaró ilegales e incompatibles con el mercado común la Decisión 91/1/CEE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1989, relativa a las ayudas concedidas por el Gobierno español y los consejos de gobierno de varias Comunidades autónomas españolas a Magefesa, fabricante de artículos de menaje de acero inoxidable y de pequeños aparatos electrodomésticos.

    2)

    Condenar al Reino de España a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una multa coercitiva de 50 000 euros por cada día de retraso en la puesta en práctica de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la referida sentencia Comisión/España, a partir de la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia y hasta la fecha de ejecución de la misma sentencia Comisión/España.

    3)

    Condenar al Reino de España a abonar a la Comisión Europea la suma a tanto alzado de 20 millones de euros en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea».

    4)

    Condenar en costas al Reino de España.

    5)

    La República Checa cargará con sus propias costas.


    (1)  DO C 72, de 5.3.2011.


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