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Document 62010CA0050

Asunto C-50/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 31 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2008/1/CE — Prevención y control integrados de la contaminación — Requisitos para la autorización de las instalaciones existentes)

DO C 152 de 21.5.2011, p. 8–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

21.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 152/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 31 de marzo de 2011 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-50/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2008/1/CE - Prevención y control integrados de la contaminación - Requisitos para la autorización de las instalaciones existentes)

2011/C 152/14

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y C. Zadra, agentes)

Demandada: República Italiana (representante: M. Russo, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 24, p. 8) — Instalaciones que pueden tener una repercusión en las emisiones a la atmósfera, el agua y el suelo, y sobre la contaminación — Requisitos para la autorización de las instalaciones existentes.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (versión codificada), al no adoptar las medidas necesarias para que, mediante autorizaciones emitidas con arreglo a los artículos 6 y 8 de la citada Directiva o, convenientemente mediante un nuevo examen de las condiciones y, en su caso, su actualización, las autoridades competentes velen por que las instalaciones existentes, en el sentido del artículo 2, punto 4), de dicha Directiva, sean explotadas de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 3, 7, 9, 10, 13, 14, letras a) y b), y 15, apartado 2, de la misma Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


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